Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

Que, es necesario reglamentar dicho beneficio concedido por la precitada Ordenanza a fin de establecer los requisitos a ser presentados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Los contribuyentes, propietarios de un solo inmueble, residentes en el distrito del MORDAZA que deseen acogerse al beneficio establecido en la 2da. Disposicion Final de la Ordenanza Nº 005-MDR, deberan presentar, a traves de la Unidad de Tramite Documentario: 1. Solicitud-Declaracion Jurada, en formato que sera otorgado por la Municipalidad. 2. Adjuntar los siguientes documentos en fotocopias fedatizadas: a. Declaracion Jurada de impuesto predial HR y PU ano 2000. b. Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento ano 1999. c. Recibo de pago del sistema RUS. d. Certificado de Licencia de Funcionamiento. e. Libreta Electoral o DNI. Articulo Segundo.- Aprobar el formato solicitud- Declaracion Jurada, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, Division de Fiscalizacion Tributaria y Unidad de Tramite Documentario, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 11528

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 11527

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban beneficio de condonacion de deudas tributarias en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 023-MSI San MORDAZA, 4 de octubre del 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas; CONSIDERANDO : Que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo prescrito en el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, dicha disposicion es concordante con lo senalado por el numeral 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Que, de acuerdo por lo prescrito por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y Articulo 4º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden condonar con caracter general, el interes moratorio y sanciones que les corresponde administrar; Que, es de publico conocimiento la seria crisis recesiva de la economia que atraviesa el MORDAZA, originando que los organismos de recaudacion fiscal dicten medidas que alivien la situacion economica de los contribuyentes; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y el elevado indice de morosidad existente en la fecha, que evidencia un marcado MORDAZA de recesion economica, resulta necesario otorgar excepcionalmente las facilidades pertinentes con la finalidad de que los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal, asi como el de anos anteriores, puedan regularizar esta situacion; Que, en aplicacion del Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, estas representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de sus jurisdicciones; Que, de conformidad a los Dictamenes favorables de las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Economia y Administracion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACION (AMNISTIA) TRIBUTARIA Articulo Primero.- CONCEDASE una Condonacion (Amnistia) Tributaria a los deudores tributarios e infractores del distrito de San MORDAZA, por cuarenticinco (45) dias calendario, periodo que se computara a partir del 15 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2000 inclusive, comprendiendose dentro del beneficio de condonacion lo siguiente: a) Los intereses moratorios de los tributos que son de administracion municipal, correspondiente a las deudas devengadas al 31 de diciembre de 1999. b) Las multas tributarias originadas como consecuencia de infracciones a los deberes formales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1999, asi como sus correspondientes intereses moratorios. c) Los intereses producto del otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las cuotas vencidas o por vencerse en el periodo de vigencia del beneficio, para lo cual se

Modifican resolucion y designan ejecutora coactiva de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 135-2000/MDR-AL-EJ MORDAZA, 6 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 146-DMEC/MDR de fecha 5 de junio del 2000 emitido por la Ejecutora Coactiva e Informe Nº 1356-2000-MDR/ DAL de fecha 6 de fecha 2000 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una Resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier momento, cuando perjudique intereses del Estado; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, figura la designacion como Jefa de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, cargo que no acredita la calidad de Ejecutora Coactiva; Que, del texto del tercer y MORDAZA considerando de la Resolucion de Alcaldia citada en el considerando precedente, se aprecia que la Comision Evaluadora se conformo, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26979, para los efectos de designar al Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad; Que, mediante documentos de vistos, se aprecia que se ha incurrido en error al designarse a la Ejecutora Coactiva como Jefa de la Unidad de Ejecucion Coactiva, plaza que no es materia del concurso, por lo que la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 1356-2000-MDR/DAL, opina se modifique la Resolucion de Alcaldia Nº 100-99/MDR-AL-EJ en su Articulo Primero; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo normado por el Art. 2º Inc. c), Art. 3º y Art. 7º de la Ley Nº 26979, y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como EJECUTORA COACTIVA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia." Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y Directora de Administracion el cumplimiento de la misma.

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