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Pág. 193828 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 Que, es necesario reglamentar dicho beneficio concedido por la precitada Ordenanza a fin de establecer los requisitos a ser presentados; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Los contribuyentes, propietarios de un solo inmueble, residentes en el distrito del Rímac que deseen acogerse al beneficio establecido en la 2da. Disposición Final de la Ordenanza Nº 005-MDR, deberán presentar, a través de la Uni- dad de Trámite Documentario: 1. Solicitud-Declaración Jurada, en formato que será otorgado por la Municipalidad. 2. Adjuntar los siguientes documentos en fotocopias fedatiza- das: a. Declaración Jurada de impuesto predial HR y PU año 2000. b. Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento año 1999. c. Recibo de pago del sistema RUS. d. Certificado de Licencia de Funcionamiento. e. Libreta Electoral o DNI. Artículo Segundo.- Aprobar el formato solicitud- Declara- ción Jurada, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administra- ción Tributaria, División de Fiscalización Tributaria y Unidad de Trámite Documentario, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 11528 Modifican resolución y designan eje- cutora coactiva de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 135-2000/MDR-AL-EJ Rímac, 6 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe Nº 146-DMEC/MDR de fecha 5 de junio del 2000 emitido por la Ejecutora Coactiva e Informe Nº 1356-2000-MDR/ DAL de fecha 6 de fecha 2000 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 96º del D.S. Nº 02-94-JUS, establece que el error material de una Resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento, cuando perjudique intereses del Estado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, figura la designación como Jefa de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, cargo que no acredita la calidad de Ejecutora Coactiva; Que, del texto del tercer y cuarto considerando de la Resolu- ción de Alcaldía citada en el considerando precedente, se aprecia que la Comisión Evaluadora se conformó, dentro del marco de la Ley Nº 26979, para los efectos de designar al Ejecutor y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad; Que, mediante documentos de vistos, se aprecia que se ha incurrido en error al designarse a la Ejecutora Coactiva como Jefa de la Unidad de Ejecución Coactiva, plaza que no es materia del concurso, por lo que la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 1356-2000-MDR/DAL, opina se modifique la Resolu- ción de Alcaldía Nº 100-99/MDR-AL-EJ en su Artículo Primero; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo normado por el Art. 2º Inc. c), Art. 3º y Art. 7º de la Ley Nº 26979, y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 100-99/MDR-AL-EJ de fecha 8 de marzo de 1999, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Dra. MAGNOLIA MARLENE PADILLA ROSAS, como EJECUTORA COACTIVA de la Municipalidad Distrital del Rímac, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción de Alcaldía." Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Directora de Administración el cumplimiento de la misma.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 11527 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban beneficio de condonación de deudas tributarias en favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 023-MSI San Isidro, 4 de octubre del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación de Actas; CONSIDERANDO : Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo dispuesto por los numerales 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del Artículo 74º de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, dicha disposición es concordante con lo señalado por el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853; Que, de acuerdo por lo prescrito por la Norma IV del Título Preliminar y Artículo 4º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los gobiernos locales mediante Orde- nanza pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones que les corresponde administrar; Que, es de público conocimiento la seria crisis recesiva de la economía que atraviesa el país, originando que los organismos de recaudación fiscal dicten medidas que alivien la situación econó- mica de los contribuyentes; Que, atendiendo el pedido de numerosos vecinos y el elevado índice de morosidad existente en la fecha, que evidencia un marcado proceso de recesión económica, resulta necesario otorgar excepcionalmente las facilidades pertinentes con la finalidad de que los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligacio- nes tributarias del presente ejercicio fiscal, así como el de años anteriores, puedan regularizar esta situación; Que, en aplicación del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, éstas representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus jurisdicciones; Que, de conformidad a los Dictámenes favorables de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía y Administra- ción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACION (AMNISTIA) TRIBUTARIA Artículo Primero.- CONCEDASE una Condonación (Am- nistía) Tributaria a los deudores tributarios e infractores del distrito de San Isidro, por cuarenticinco (45) días calendario, período que se computará a partir del 15 de octubre y hasta el 30 de noviembre del 2000 inclusive, comprendiéndose dentro del beneficio de condonación lo siguiente: a) Los intereses moratorios de los tributos que son de adminis- tración municipal, correspondiente a las deudas devengadas al 31 de diciembre de 1999. b) Las multas tributarias originadas como consecuencia de infracciones a los deberes formales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1999, así como sus correspondientes intereses moratorios. c) Los intereses producto del otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las cuotas vencidas o por vencerse en el período de vigencia del beneficio, para lo cual se