Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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tomaran como validos los pagos realizados, no pudiendo solicitarse devolucion o compensacion alguna. Beneficio que opera a quienes se hubieran acogido al Decreto de Alcaldia Nº 010-98ALC/MSI "Reglamento para la Aplicacion del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias en el Distrito de San Isidro". d) Las multas tributarias, moras e intereses generados como consecuencia de la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada hasta el 31 de diciembre de 1999, los deudores tributarios no abonaran multa alguna, bastando la correspondiente subsanacion a traves de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que el beneficio de condonacion incluye las deudas por los conceptos detallados en los incisos a), b), c) y d) del articulo anterior que se encontraran con recursos de impugnacion ante esta Municipalidad, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o Tribunal Fiscal y dentro del procedimiento de cobranza coactiva, mas las costas y gastos procesales, asi como las promovidas ante el Poder Judicial, previa acreditacion del respectivo desistimiento. En estos casos la cobranza quedara automaticamente suspendida, con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la condonacion que cumpla con los correspondientes requisitos. Articulo Tercero.- Con el fin de acogerse al beneficio materia de la presente Ordenanza, el deudor tributario y los infractores deberan cumplir con el pago de la deuda resultante de la aplicacion de la condonacion, para lo cual presentaran ante la Oficina de Rentas los siguientes requisitos: a) Solicitud.- Formato (gratuito) de Acogimiento al Beneficio de Condonacion, adjuntando MORDAZA simple de su documento de identidad, en el caso de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, deberan presentar MORDAZA simple de sus documentos de identidad. En el caso de personas juridicas deberan presentar MORDAZA autenticada por el Fedatario Municipal del Testimonio de Constitucion donde consten los Poderes de sus representantes, actualizados. Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, podran actuar mediante representantes quienes acreditaran su representacion mediante Poder por documento privado con firma legalizada por el Fedatario Municipal. b) MORDAZA de Recibo de Pago debidamente cancelado de la deuda resultante luego de la aplicacion del beneficio. c) En el caso de multas tributarias, para hacerse acreedores al beneficio, deberan cumplir adicionalmente, con la subsanacion que corresponda de ser el caso, la que se acreditara con el numero de ingreso de la declaracion jurada o del expediente, el mismo que se consignara en la Solicitud ­ Formato de Acogimiento. Articulo Cuarto.- El presente beneficio se aplicara por segmento de deudas devengadas segun los siguientes tramos o periodos: a) Deudas Tributarias del periodo 1991 ­ 1996. b) Deudas Tributarias del periodo 1997 ­ 1998. c) Deudas Tributarias del ano 1999. En este caso, la cancelacion de las deudas devengadas debera ser necesariamente en orden de antiguedad, pudiendose pagar parte de la deuda comprendida en el siguiente tramo o periodo. Articulo Quinto.- El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 10-98-ALC/MSI. El tiempo MORDAZA del fraccionamiento es de dieciocho (18) meses. En este caso la cuota inicial para acogerse al beneficio de fraccionamiento no podra ser inferior al 10% del monto de deuda. Las garantias necesarias para acogerse al beneficio de fraccionamiento seran las siguientes: - Personas Naturales: Por deudas mayores a 20 UIT. - Personas Juridicas : Por deudas mayores a 100 UIT. Articulo Sexto.- Los deudores tributarios e infractores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieren interpuesto recursos impugnativos de cualquier indole y se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de los mismos de manera expresa, dejando MORDAZA de ello en la Solicitud -Formato de Acogimiento, debiendo indicar el numero del Registro del Expediente correspondiente. Articulo Setimo.- Podran acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza los deudores o infractores que se hubieran acogido a fraccionamiento concedidos con anterioridad por la Municipalidad siempre que renuncien a los beneficios anteriores. Podran acogerse igualmente quienes hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento anterior. Articulo Octavo.- El cumplimiento de la presente Ordenanza sera de responsabilidad de la Direccion Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administracion, Unidad de Informatica y Ejecutoria Coactiva, en los temas que son de su competencia. POR TANTO : Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 11519

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan adquisicion de vehiculos mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 1079-2000-RASS MORDAZA de MORDAZA, 4 de octubre de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 300-2000-OA-MSS, del Jefe de la Oficina de Administracion, de fecha 3 de octubre del 2000, sobre la declaratoria de desierto de la MORDAZA Convocatoria, de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 008-2000-OE-MSS, para la Adquisicion de 10 Camionetas, senalando que se hace necesario la exoneracion de dicho MORDAZA de Seleccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 206-2000-DM-MSS del 31 de agosto 2000, se aprobo la Convocatoria para la realizacion de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 008-2000-OEMSS con el objeto de adquirir 10 Camionetas, aprobandose las Bases Administrativas del citado proceso; Que, las etapas de ejecucion del MORDAZA de acuerdo con el calendario se fijaron a partir del 4 al 23 de setiembre 2000; la MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el dia 11 de setiembre 2000, verificando el Organo Encargado y los Funcionarios convocados para este MORDAZA de Seleccion; que no presento propuesta ninguna de las empresas que adquirieron las Bases Administrativas, por lo que de conformidad con el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", se declaro desierta la referida Adjudicacion Directa con Publicacion; Que, como consecuencia de lo senalado en el parrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; con Resolucion Directoral Nº 2182000-DM-MSS, de fecha 18 de setiembre 2000, el Organo Encargado y los Funcionarios convocados para este MORDAZA de Seleccion efectuaron una MORDAZA Convocatoria, cuyo calendario cubrio el periodo del 25 de setiembre al 15 de octubre del ano en curso; Que, con fecha 2 de octubre 2000, el Organo Encargado y los Funcionarios convocados para este MORDAZA de Seleccion procedieron declarar desierta por MORDAZA vez la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 008-2000-OE-MSS MORDAZA Convocatoria, al haberse presentado solo un postor; Que, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Adjudicacion Directa con Publicacion, es necesario aprobar la Contratacion para la Adquisicion de 10 Camionetas a traves del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en merito al Articulo 19º inciso f), Articulo 20º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, las exoneraciones de los Procesos de Seleccion deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion; Contando con las visaciones de la Direccion Municipal, Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica, Unidad de Servicios Generales y Unidad de Abastecimientos; Estando a lo conferido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 008-2000-OE-MSS para la Adquisicion de 10 Camionetas, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Administracion para que inicie el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la Adquisicion de 10 Camionetas referido en la Clausula anterior de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Articulo Tercero.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administracion, poner la presente exoneracion, en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General que se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 11516

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