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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193829 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 tomarán como válidos los pagos realizados, no pudiendo solicitar- se devolución o compensación alguna. Beneficio que opera a quienes se hubieran acogido al Decreto de Alcaldía Nº 010-98- ALC/MSI “Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Tributarias en el Distrito de San Isidro”. d) Las multas tributarias, moras e intereses generados como consecuencia de la presentación extemporánea de la declaración jurada hasta el 31 de diciembre de 1999, los deudores tributarios no abonarán multa alguna, bastando la correspondiente subsana- ción a través de la presentación de la declaración jurada respecti- va. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que el beneficio de condonación incluye las deudas por los conceptos detallados en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior que se encontraran con recursos de impugnación ante esta Municipalidad, Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Tribunal Fiscal y dentro del procedi- miento de cobranza coactiva, más las costas y gastos procesales, así como las promovidas ante el Poder Judicial, previa acredita- ción del respectivo desistimiento. En estos casos la cobranza quedará automáticamente suspen- dida, con la presentación de la solicitud de acogimiento a la condonación que cumpla con los correspondientes requisitos. Artículo Tercero.- Con el fin de acogerse al beneficio mate- ria de la presente Ordenanza, el deudor tributario y los infractores deberán cumplir con el pago de la deuda resultante de la aplica- ción de la condonación, para lo cual presentarán ante la Oficina de Rentas los siguientes requisitos: a) Solicitud.- Formato (gratuito) de Acogimiento al Beneficio de Condonación, adjuntando copia simple de su documento de identidad, en el caso de personas naturales, sociedades conyuga- les y sucesiones indivisas, deberán presentar copia simple de sus documentos de identidad. En el caso de personas jurídicas deberán presentar copia autenticada por el Fedatario Municipal del Testimonio de Cons- titución donde consten los Poderes de sus representantes, actua- lizados. Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesio- nes indivisas, podrán actuar mediante representantes quienes acreditarán su representación mediante Poder por documento privado con firma legalizada por el Fedatario Municipal. b) Presentación de Recibo de Pago debidamente cancelado de la deuda resultante luego de la aplicación del beneficio. c) En el caso de multas tributarias, para hacerse acreedores al beneficio, deberán cumplir adicionalmente, con la subsanación que corresponda de ser el caso, la que se acreditará con el número de ingreso de la declaración jurada o del expediente, el mismo que se consignará en la Solicitud – Formato de Acogimiento. Artículo Cuarto.- El presente beneficio se aplicará por segmento de deudas devengadas según los siguientes tramos o períodos: a) Deudas Tributarias del período 1991 – 1996. b) Deudas Tributarias del período 1997 – 1998. c) Deudas Tributarias del año 1999. En este caso, la cancelación de las deudas devengadas deberá ser necesariamente en orden de antigüedad, pudiéndose pagar parte de la deuda comprendida en el siguiente tramo o período. Artículo Quinto.- El importe de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 10-98-ALC/MSI. El tiempo máximo del fraccionamiento es de dieciocho (18) meses. En este caso la cuota inicial para acogerse al beneficio de fracciona- miento no podrá ser inferior al 10% del monto de deuda. Las garantías necesarias para acogerse al beneficio de fraccio- namiento serán las siguientes: - Personas Naturales: Por deudas mayores a 20 UIT. - Personas Jurídicas : Por deudas mayores a 100 UIT. Artículo Sexto.- Los deudores tributarios e infractores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieren interpuesto recursos impugnativos de cualquier índole y se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse de los mismos de manera expresa, dejando constancia de ello en la Solicitud -Formato de Acogimiento, debiendo indicar el número del Registro del Expediente correspondiente. Artículo Sétimo.- Podrán acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza los deudores o infractores que se hubie- ran acogido a fraccionamiento concedidos con anterioridad por la Municipalidad siempre que renuncien a los beneficios anteriores. Podrán acogerse igualmente quienes hubieran perdido el benefi- cio de fraccionamiento anterior. Artículo Octavo.- El cumplimiento de la presente Ordenan- za será de responsabilidad de la Dirección Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administración, Unidad de Informática y Ejecutoría Coactiva, en los temas que son de su competencia. POR TANTO : Mando se registre, comunique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 11519MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan adquisición de vehículos me- diante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION Nº 1079-2000-RASS Santiago de Surco, 4 de octubre de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 300-2000-OA-MSS, del Jefe de la Oficina de Administración, de fecha 3 de octubre del 2000, sobre la declaratoria de desierto de la Segunda Convocatoria, de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 008-2000-OE-MSS, para la Adquisición de 10 Camionetas, señalando que se hace necesario la exoneración de dicho Proceso de Selección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 206-2000-DM-MSS del 31 de agosto 2000, se aprobó la Convocatoria para la realiza- ción de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 008-2000-OE- MSS con el objeto de adquirir 10 Camionetas, aprobándose las Bases Administrativas del citado proceso; Que, las etapas de ejecución del proceso de acuerdo con el calendario se fijaron a partir del 4 al 23 de setiembre 2000; la presentación de propuestas se llevó a cabo el día 11 de setiembre 2000, verificando el Organo Encargado y los Funcionarios convoca- dos para este Proceso de Selección; que no presentó propuesta ninguna de las empresas que adquirieron las Bases Administrati- vas, por lo que de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", se declaró desierta la referida Adjudicación Directa con Publicación; Que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; con Resolución Directoral Nº 218- 2000-DM-MSS, de fecha 18 de setiembre 2000, el Organo Encargado y los Funcionarios convocados para este Proceso de Selección efectuaron una Segunda Convocatoria, cuyo calendario cubrió el período del 25 de setiembre al 15 de octubre del año en curso; Que, con fecha 2 de octubre 2000, el Organo Encargado y los Funcionarios convocados para este Proceso de Selección procedie- ron declarar desierta por segunda vez la Adjudicación Directa con Publicación Nº 008-2000-OE-MSS Segunda Convocatoria, al ha- berse presentado sólo un postor; Que, al haberse declarado desierta en dos oportunidades la Adjudicación Directa con Publicación, es necesario aprobar la Con- tratación para la Adquisición de 10 Camionetas a través del Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en mérito al Artículo 19º inciso f), Artículo 20º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, las exoneraciones de los Procesos de Selección deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Econo- mía y Finanzas y Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación; Contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Ofici- nas de Administración, Asesoría Jurídica, Unidad de Servicios Generales y Unidad de Abastecimientos; Estando a lo conferido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la Adjudica- ción Directa con Publicación Nº 008-2000-OE-MSS para la Adqui- sición de 10 Camionetas, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Adminis- tración para que inicie el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la Adquisición de 10 Camionetas referido en la Cláu- sula anterior de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- Encargar al Jefe de la Oficina de Admi- nistración, poner la presente exoneración, en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguien- tes a la fecha de aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General que se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11516