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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 193897 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0936-00-ALC/MDLV Por Oficio Nº 279-00-SG/MDLV la Municipalidad de La Victo- ria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 0936-00-ALC/MDLV, publicada en nuestra edición del día 1 de octubre de 2000, en la página 193547. En el segundo artículo de la parte resolutiva: DICE: Artículo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de un (1) año al Sr. David Caballero Llanos y Cese temporal por espacio de diez (6) meses al Sr. Carlos Mendoza Velásquez, ex Directores Municipales de la Municipali- dad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Cese temporal por espacio de un (1) año al Sr. David Caballero Llanos y Cese temporal por espacio de seis (6) meses al Sr. Carlos Mendoza Velásquez, ex Directores Municipales de la Municipali- dad Distrital de La Victoria; por los hechos y fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. 11530 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017 San Juan de Miraflores, 6 de octubre de 2000 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa como rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, conforme a la opinión técnica de la Oficina de Rentas y siendo política de esta Administración Municipal, brindar facili- dades a sus contribuyentes en general, a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones. Que, existiendo innumerables Expedientes cuya tramitación impiden llevar un registro y control adecuado y por ende desarro- llar un plan de acción en favor de la Corporación, en tal sentido y con el objeto de aliviar de alguna manera la carga laboral y brindar mejor servicio a los vecinos y contribuyentes, es necesario dar la fluidez a los procedimientos administrativos por lo que debe disponerse la condonación, quiebre y posterior archivo de las multas administrativas y notificaciones administrativas hasta el 31 de diciembre de 1995. Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 36º Inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, DecretoLegislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. SE ORDENA: Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores a las personas naturales cuyos predios no superen el monto de 50 UIT para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Uso de Vía Pública (Kios- cos), Impuesto a los Juegos, Tasa de Derecho de Ocupación de Area de Uso Público, Multas Administrativas, correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y hasta el 30 de setiembre de 2000; condonar los intereses moratorios siempre que la deuda tributaria se cancele hasta el 15 de noviembre 2000, el contribuyente que se acoja al presente beneficio de regularización, no estará exento de cumplir con la obligación formal de la presen- tación de la Declaración Jurada respectiva. Artículo Segundo.- En lo que corresponde a las Multas Administrativas CONCEDE el beneficio de rebaja a personas naturales hasta por un 75% del monto total del año 1996 hasta el 30 de setiembre de 2000, que no podrá ser inferior a S/. 20.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- QUIEBRESE las Multas Administrati- vas y Notificaciones Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 1995, disponiendo su Archivo definitivo. Artículo Cuarto.- Los Beneficios a que se refiere la presente Ordenanza incluye obligaciones tributarias, administrativas, que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva; en cuyo caso deberá previamente cancelarse las costas procesales; así como las que se encuentren con fraccionamiento sobre el saldo deudor. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía, pueda ampliar la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Adminis- tración, Dirección de Rentas, Oficina de Informática y la Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Logística, Unidad de Ejecu- ción Coactiva, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 11575 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Crean la Oficina de Inspección y Vigi- lancia Municipal y la Dirección de Desarrollo Económico Local de la municipalidad EDICTO Nº 01-2000/MDSM San Miguel, 13 de abril del 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, las municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo acor- dar su régimen de organización interior; Que, a su vez, el Artículo 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Munici- pal dictar, modificar, derogar las ordenanzas y edictos municipa- les de su competencia; Que, según lo dispuesto en la segunda parte del Artículo 110º del mismo cuerpo legal, los edictos son normas generales por cuya virtud se aprueba el Reglamento de Organización Interior; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales que lo requieran pueden organizar un Cuerpo de Vigilancia Municipal para el