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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 - Aeropuerto de Moquegua. - Aeropuerto de Tacna. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona- vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de COMPAÑIA AEREA CO- MERCIAL S.A. - CACSA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incum- pla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo- que su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA, de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11469 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan al Presidente de la Corte Superior del Cono Norte de Lima la realización de seminarios sobre la Nueva Ley de Títulos Valores y de Planeamiento Estratégico y Gestión Administrativa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1290-CME-PJ Lima, 10 de octubre del 2000LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 3586-2000-P-CSJCN/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, referido al Seminario Taller sobre La Nueva Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287; y, CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de la referencia el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, solicita autorización para llevar a cabo un Seminario Taller sobre La Nueva Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287, auspiciado por el Banco de Crédito del Perú, a llevarse a cabo en el Auditorio de la nueva sede del citado Banco, ubicado en La Molina-Lima, el viernes 10 de noviembre de 14.45 a 21.00 horas y el sábado 11 del mismo mes, de 8.30 a 15.00 horas; Que el objetivo fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, es promover la participación y actualización jurí- dica de los magistrados, entre instituciones nacionales o extran- jeras; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a llevar a cabo el Seminario Taller sobre la Nueva Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287, dirigido a los magistrados de ese Distrito Judicial, a realizarse en el Auditorio de la nueva sede del Banco de Crédito del Perú, ubicado en La Molina-Lima, el viernes 10 de noviembre de 14.45 a 21.00 horas y el sábado 11 del mismo mes, de 8.30 a 15.00 horas. Segundo.- Conceder permiso a los magistrados del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, que participarán en el Seminario referido, por el viernes 10 de noviembre, a partir de las 14.45 horas. Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11630 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1293-CME-PJ Lima, 10 de octubre del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio Nº 3611-2000-P-CSJCN/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, referido al Seminario Taller de Planeamiento Estratégico y Gestión Admi- nistrativa; y, CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de la referencia el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, solicita autorización para llevar a cabo un Seminario Taller de Planea- miento Estratégico y Gestión Administrativa, a realizarse en las instalaciones del Consejo de Coordinación Judicial, el lunes 23, viernes 27 y lunes 30 de octubre del presente año, en el horario de 17.00 a 19.00 horas; Que el objetivo fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, es promover la participación y actualización de los magistrados y personal administrativo; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a llevar a cabo el Seminario Taller de Planeamiento Estratégico y Gestión Administrativa, a realizarse en las instalaciones del Consejo de Coordinación Judi- cial, el lunes 23, viernes 27 y lunes 30 de octubre del presente año, en el horario de 17.00 a 19.00 horas. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.