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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 193885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 VISTO: El recurso de revisión interpuesto el 18 de setiembre del 2000, por don Miguel Gómez Grandez, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcalde del concejo distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, para que se deje sin efecto el referido acuerdo; y, se declare fundado el recurso inter- puesto; CONSIDERANDO: Que el concejo distrital de Papaplaya en sesión extraordinaria de fecha 8 de setiembre del 2000, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de don Miguel Gómez Grandez, por los siguientes hechos: a) haber tomado en arriendo una propiedad de su cuñado don Germán Tuesta González, para que funcione como almacén de la municipalidad, en la ciudad de Yurimaguas; b) haber contra- tado a su sobrino don Ernesto Aspajo Gómez para que cumpla la función de secretario general, y, c) por manejar los fondos públicos de la municipalidad sin rendir cuenta de ello; según consta del acta que en copia simple obra de fojas 10 a 13; Que si bien don Miguel Gómez Grandez ha interpuesto recur- so de revisión contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de alcalde, argumentando cuestiones de forma en el procedimien- to del mismo, para que este colegiado emita pronunciamiento requiere contar con toda la documentación pertinente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por don Miguel Gómez Grandez, alcalde del concejo distrital de Papaplaya, departamento y provincia de San Martín, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11602 Dejan sin efecto artículo de resolución en la parte que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de los conce- jos distritales de Pomalca, Pátapo y Tumán RESOLUCION Nº 1272-2000-JNE Lima, 10 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1216-2000-JNE de fecha 31 de agosto del 2000, una vez convocado cada proceso electoral, debe constituirse un Comité de Fiscaliza- ción encargado de ejecutar las tareas de fiscalización del proceso correspondiente; y, que con fecha 21 de setiembre del 2000, mediante Resolución Nº 1247-2000-JNE, se constituyó el Comité de Fiscalización del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocado mediante Reso- lución Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del 2000 y Resolución Nº 1263-2000-JNE de fecha 6 de octubre del 2000, que involucra el pedido de revocatoria del mandato de autoridades municipales de 131 concejos distritales de la República, entre los cuales se incluye a los distritos de Pomalca, Pátapo y Tumán de la provincia de Chiclayo, creados mediante Ley Nº 26921, promulga- da el 29 de enero de 1998; Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 207-99-JNE de fecha 9 de marzo del 2000 en atención al Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, las autoridades municipales de los distritos de Pomalca, Pátapo y Tumán, fueron elegidas en las elecciones municipales complementarias del día domingo 4 de julio de 1999, de las cuales se ha solicitado la iniciativa de revocatoria de sus mandatos; Que la iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitución Política; y, que dicha consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si los promotores de la iniciativa cumplen con presentar el veinticinco por ciento (25%) del número de firmas de los electores de una autoridad que se adhieren a la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley de los Derechos de Participación y ControlCiudadanos Nº 26300, previa verificación de la autenticidad de las firmas presentadas, tarea que es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26591; Que el Comité de Fiscalización del Jurado Nacional de Elec- ciones, ha establecido que para la verificación de firmas de adherentes presentadas por los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Pátapo, Tumán y Po- malca, la Oficina Nacional de Procesos Electorales no ha tomado en cuenta el número de electores de los mencionados distritos en el proceso de elecciones municipales complemetarias realizado el 4 de julio de 1999, proceso en el cual se eligió a las autoridades municipales de quienes se ha solicitado la revocatoria de sus mandatos; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su función de fiscalización de la legalidad de la realización de los proceso electorales, conferida por el Artículo 178º de la Constitu- ción Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Primero de la Resolución Nº 1263-2000-JNE, en la parte que convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipa- les correspondientes a los concejos distritales de Pomalca, Pátapo y Tumán de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, por no haberse cumplido con el requisito de admisibilidad establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 26300. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales los expedientes de iniciativa de consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales correspondientes a los concejos distritales de Pomalca, Pátapo y Tumán, a fin de que proceda con sus atribuciones en estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 26300, debiendo tenerse en cuenta el número de electores comprendidos en los respectivos padrones que fueron utilizados en las elecciones municipales complementarias del 4 de julio de 1999. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Poder Eje- cutivo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocato- ria de las autoridades municipales de los concejos distritales de Pomalca, Pátapo y Tumán, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11603 COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluida designación de ma- gistrado como fiscal ad hoc materia de la Res. Nº 261-97-MP-FN-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 705-2000-MP-CEMP Lima, 10 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 41-00-36º-AD-HOC-MP-FN cursado por el doctor Jorge Enrique Sanz Quiróz, Fiscal Provincial Titular de la Trigé- simo Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, remitiendo el Informe Nº 02-2000-FAD-HOC, solicitando se dé por concluida su designación como Fiscal Ad Hoc materia de la Resolución Nº 261-97-MP-FN-CEMP de 2 de abril de 1997, al haber concluido las investigaciones, resolviéndose no ha lugar a formalizar denuncia y elevada en queja de derecho fue confirmada por la Sexta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, cuyas resolu- ciones se acompañan en copia. En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 7992 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;