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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 193889 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante los Informes Nºs. DESF "C" 196-OT/2000 y DESF "C" 197-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de las Agencias ubicadas en: - Calle las Retamas Nº 198, urbanización Sirius, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, - Av. Elmer Faucett Nº 475, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11618 RESOLUCION SBS Nº 706-2000 Lima, 3 de octubre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el cierre de la Agencia ubica- da en Jr. Mariscal Orbegoso Nº 503, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre de la citada agencia; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 198-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de la Agencia ubicada en Jr. Mariscal Orbegoso Nº 503, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11619 Opinan favorablemente para que el Banco Sudamericano realice emisión de certificados de depósito negocia- bles RESOLUCION SBS Nº 708-2000 Lima, 4 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la emisión de Certificados de Depósitos Negociables a través de un programa de emisión denominado "Programa de Certificados de Depósitos Negociables del Banco Sudamericano", hasta por la suma de US$ 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 267 02, en adelante Ley General, en su Artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no negociables; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 10 de marzo del 2000, se acordó la aprobación de un Programa de Emisión de Obligaciones por un monto máximo de US$ 75 000 000.00, o su equivalente en MN, y bajo distintas modalidades, delegándose las facultades para la aprobación de cada emisión parcial de deuda al Directorio; el mismo que en sesión realizada el 18 de julio del 2000, aprobó dentro del marco del referido programa, la emisión de Certificados de Depósitos Negociables BVL mediante un programa de emisión denominado "Programa de Certificados de Depósitos Negociables del Banco Sudamerica- no", hasta por la suma de US$ 30 000 000.00; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" y por el Departamento Legal a través de los Informes Nº DESF "C" 166-OT/2000 y Nº 956-2000-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superin- tendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Ban- co Sudamericano realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través de un programa de emisión denominado "Programa de Certificados de Depósito Negociables del Banco Sudamericano", hasta por la suma de US$ 30 000 000.00 (treinta millones y 00/100 dólares americanos), debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución debe- rá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valo- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11559 Modifican capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia, referido a afiliación y aportes RESOLUCION SBS Nº 736-2000 Lima, 10 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas modificatorias y complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053-99-EF/SAFP, 055-99-EF/SAFP, 185-99- EF/SAFP y 213-99-EF/SAFP; Que, con el objeto de facilitar el proceso de pago de aportes previsionales, cobranza de los mismos, acreditación de los pagos en defecto, exceso y manejo operativo en el SPP, resulta conve- niente dictar las normas complementarias para su mejor cumpli- miento; Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros;