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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 193896 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Cerro Baúl", ubica- da en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departa- mento de Moquegua. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y al Instituto Nacional de Cultura - Moquegua establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11573 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a pinturas rupestres ubicadas en la provincia de San Ignacio, departa- mento de Cajamarca RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1103/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 0932, de fecha 25 de febrero del 2000, mediante el cual el Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, señor Carlos Martínez Solano, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes culturales; Que, mediante el Acuerdo Nº 052, de fecha 15 de febrero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Faical, ubicadas en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Caja- marca; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de la zona arqueológica antedicha; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Faical, ubicadas en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y al Instituto Nacional de Cultura - Cajamarca, establecer las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultura de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11570 OSIPTEL Autorizan viaje del presidente de OSIP- TEL a los EE.UU. para participar en el 2º Foro Anual de las Américas RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 071-2000-PD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2000 VISTA: La comunicación por medio de la cual se invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL a participar como ponente, en el 2° Foro Anual de las Américas, organizado por el Instituto de las Américas y la Univer- sidad de California, San Diego, a realizarse entre el 12 y el 13 de octubre de 2000, en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, este Foro servirá para promover la cooperación pública y privada a fin de incentivar el desarrollo de mercados eficientes y el funcionamiento correcto en los sectores de energía y gas, telecomunicaciones, transporte y agua en América Latina; Que, esta reunión servirá para lanzar el Programa del Insti- tuto de las Américas titulado Instituciones Efectivas para Merca- dos Eficientes, el cual tiene como meta mejorar el ambiente de reglamentación en el área de inversión en la infraestructura en la región; Que, en este evento se discutirán los retos más importantes en el área de reglamentación que actualmente está enfrentando la región; Que, es de interés institucional la participación del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a La Jolla, Califor- nia, entre el 11 y el 14 de octubre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE DIAZ Presidente del Consejo Directivo (e) 11598