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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 193895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1104/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 063, mediante el cual la Comisión Nacional Técnica de Arqueología durante la sesión 08 de fecha 29 de febrero del 2000 recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 063, de fecha 29 de febrero del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Pampas de Leque Leque", ubicada en el distrito de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de la zona arqueológica antedicha; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Pampas de Leque Leque", ubica- das en el distrito de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y al Museo Arqueológico Nacional Bruning de Lam- bayeque que establezcan las acciones necesarias para la elabora- ción del Plano de Delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descrip- tiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11571 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1108/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTOS, los Acuerdos Nº 304 y Nº 319, tomados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología durante la sesión 31 del 21 de agosto del 2000 y la Sesión 32 del 28 de agosto del 2000, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica denominada "Hua- ca San Borja", ubicada en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por su importancia cultural científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 304, de fecha 21 de agosto del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda ala Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 319 de fecha 28 de agosto del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología aprobó el Plano de Delimitación Nº INC-2000/016, elaborado por la Direc- ción de Investigaciones del Museo de la Nación, de fecha 14 de marzo del 2000, a escala 1/250, que consigna para la Zona Arqueo- lógica Monumental "Huaca San Borja" un área intangible de 7727.25 m2 y un perímetro de 353.74 metros lineales, con su respectiva Memoria Descriptiva y Ficha Técnica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Huaca San Borja", ubicada en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº INC/2000- 016, de fecha 14 de marzo del 2000, a escala 1/250, que consigna para la Zona Arqueológica "Huaca San Borja" un área intangible de 7727.25 m2 y un perímetro de 353.74 metros lineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Intangible de la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huaca San Borja". Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital de San Borja y Municipalidad de Lima Metro- politana, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11572 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1133/INC Lima, 26 de setiembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 196-2000 INC/DGPA/RAF de fecha 3 de marzo del 2000, mediante el cual el arqueólogo Rommel Angeles Falcón solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, las zonas arqueológicas forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193, son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desa- rrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Acuerdo Nº 085, de fecha 14 de marzo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monu- mental denominada "Cerro Baúl", ubicada en el distrito de Tora- ta, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el