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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 193884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 de setiembre del presente año, concediéndosele licencia del 25 al 29 del mismo mes. Segundo.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11634 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Ica RESOLUCION Nº 1270-2000-JNE Lima, 10 de octubre de 2000 VISTOS: El recurso de revisión interpuesto el 25 de julio de 2000 y escrito ampliatorio presentado el 11 de agosto del mismo año por el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, alcalde del Concejo Provincial de Ica, contra el acuerdo de concejo adopta- do en sesión del 21 de julio de 2000, mediante el cual se declaró la vacancia del cargo municipal que desempeña, por la causal prevista en el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos presentados el 22 de agosto y 11 de setiembre del presente año, por el señor César Antonio Miranda Correa, primer regidor del Concejo Provincial de Ica, quien remite documenta- ción que sustenta la causal de vacancia imputada al alcalde de dicha comuna, señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; y, en virtud de ello, según se aprecia en las pruebas instrumentales ubicadas de fojas 15 a 52, 53 y 1914, el Concejo Provincial de Ica en sesión extraordinaria del 21 de julio de 2000, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de alcalde que venía ejerciendo el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, por la causal prevista en el Artículo 23º, inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades; posteriormente, en sesión de fecha 31 de julio de 2000, el citado concejo ratificó la declaratoria de vacancia en referencia, tal como se observa en los anexos de fojas 11 a 115; Que, la causal de vacancia que se alega está referida a la prohibición de desempeñar el cargo de alcaldes y regidores a las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad, fundamentán- dose su imputación, en este caso, en las contrataciones de perso- nal que realizó el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, alcalde del Concejo Provincial de Ica, con el ciudadano Guillermo Serafín Zuazo Gonzales, hermano del cónyuge de su hija, en el cargo de Jefe de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Ica, quien habría celebrado con conocimiento y aprobación del alcalde la contratación de asesores y empresas sin existencia real ni legal; asimismo, se considera la contratación en el cargo de Jefa de la División de Educación, Cultura y Deportes de la municipalidad de la ciudadana Rosario Tipacti Escalaya, quien tiene un menor hijo con el ciudadano Luis Alberto Sánchez Dulanto, hermano del alcalde; y, finalmente, la celebración de un convenio con el colegio militar Leoncio Prado de la ciudad de Lima, por el cual la Municipalidad Provincial de Ica otorgó, bajo la modalidad de donación, una beca de estudio a favor del menor Luis Alberto Sánchez Tipacti, hijo de las personas antes mencionada; Que, los hechos que se alega como causal de vacancia no han sido negados o contradichos por el alcalde del Concejo Provincial de Ica, habiendo quedado éstos acreditados con las pruebas instrumentales que se tiene a la vista en el expediente materia de pronunciamiento, tales como las copias certificadas de parti- das de nacimiento y partidas de matrimonio, las copias de losinformes mensuales de pago realizado por la Municipalidad Provincial de Ica del mes de agosto de 1999, las copias certifica- das de los contratos de servicios no personales celebrados entre el antes mencionado Guillermo Serafín Zuazo Gonzales y el alcalde cuestionado actuando en representación de la municipa- lidad, y sus respectivas resoluciones de alcaldía en las que se aprueba dichas acciones de personal, las copias certificadas de comprobantes de pago de la municipalidad a favor de la citada ciudadana Rosario Tipacti Escalaya, la Resolución de Alcaldía del 12 de agosto de 1999 que la designa en el cargo de Jefa de la División de Educación, Cultura y Deportes, y finalmente, las copias certificadas de la Resolución de Alcaldía del 13 de mayo de 2000, sobre convenio de promoción educativa a favor de su sobrino Luis Alberto Sánchez Tipacti, obrando dichos documen- tos de fojas 1861 a 1906; Que, luego de analizados los autos y atendiendo al tenor del inciso 3) del Artículo 26º concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es del caso determinar la existencia de interés por parte del señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, el que se evidencia con el favorecimiento irregular dirigido a personas de su entorno, ya sea en razón del parentesco u otra relación que los vincule; y, siendo ese el estado de las cosas, resulta evidente que el alcalde recurrente se ha servido de su condición de tal, para favorecer a personas cercanas a él, lo que es contrario al encargo recibido al acceder a un cargo por elección popular, y que en este caso, es una remisión expresa a la causal de vacancia antes acotada; Que, no es competencia de este supremo tribunal electoral, conocer sobre los actos dolosos que, se presume, habría cometido el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, por lo que no puede pronunciarse sobre ellos; Que, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ica, que ostenta el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, es de aplicación el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que en caso de vacancia corresponde asumir el cargo de alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral del vacado, en este caso, al ciudadano César Antonio Miranda Correa, integrante de la lista independiente Frente Popular Independiente; y, para completar el número de regidores del citado concejo, en el presen- te período de gobierno municipal 1999 - 2002, se debe convocar a la candidata no proclamada de la misma lista, ciudadana Blanca del Carmen Hernández Núñez, conforme aparece en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica con motivo de las elecciones municipales de 1998, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Desiderio Óscar Sánchez Dulanto, contra el acuerdo de fecha 21 de julio de 2000 adoptado por el Concejo Provincial de Ica, en el que se declaró la vacancia del cargo de alcalde del citado concejo, que ejercía el recurrente, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Llamar al señor César Antonio Miranda Correa, candidato proclamado integrante de la agrupación indepen- diente Frente Popular Independiente, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ica, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a la señora Blanca del Carmen Hernández Núñez, candidata no proclamada de la agrupación independiente Frente Popular Independiente, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Ica, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la corres- pondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11601 Declaran inadmisible revisión inter- puesta contra acuerdo que declaró la vacancia del cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Papaplaya RESOLUCION Nº 1271-2000-JNE Lima, 10 de octubre de 2000