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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 193892 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Capilla de Alpacay, ubicada en la Hacienda Alpacay del distrito de Yanaqui- hua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11562 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1046/INC Lima, 13 de setiembre de 2000 Visto el Acuerdo Nº 08/25.08.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás docu- mentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 25 de agosto de 2000, propuso se declare monumento a la Casa de Marina Núñez del Prado, ubicada en el Jr. Antero Aspíllaga Nº 300, El Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por cuanto constituye un ejemplo típico de la arquitectura de la Zona Monumental del Bosque El Olivar de San Isidro y que perteneció a una eminente escultora del siglo XX; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamen- to Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgá- nica del Ministerio d e Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Casa de Marina Núñez del Prado, ubicada en el Jr. Antero Aspíllaga Nº 300, El Olivar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11563 Declaran diversas zonas arqueológi- cas como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicadas en los departamen- tos de La Libertad, Lima, Moquegua y Lambayeque RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1079/INC Lima, 22 de setiembre de 2000VISTO, el Acuerdo Nº 172, mediante el cual, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología durante la sesión 18 de fecha 15 de mayo del 2000, recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental de Yuracyacu, ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, por su importancia cultural, cien- tífica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 172, de fecha 15 de mayo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la citada Zona Arqueológica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco cincundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental de Yuracyacu, ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Liber- tad. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y al Instituto Nacional de Cultura - La Libertad establecer las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11564 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1080/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 211, mediante el cual la Comisión Nacional Técnica de Arqueología durante la sesión 22 de fecha 12 de junio del 2000, recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huacoy", ubicada en el distrito de Carabayllo, pro- vincia y departamento de Lima, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 211, de fecha 12 de junio del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica antes citada; asimismo, se solicita a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, el Plano de Delimitación del Area Intangible para la inscripción del sitio en Registros Públicos; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de