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Pág. 193893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco cincundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huacoy", ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elabora- ción del Plano de Delimitación de la zona arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descrip- tiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital de Carabayllo, Municipalidad Provincial de Lima, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11565 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1081/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTA, la Guía de Destino Nº 1134-DN, de fecha 27 de junio del 2000 que contiene el Oficio Nº 091-2000-AL/MDCH, de fecha 17 de abril del 2000, mediante el cual el Sr. Numa Rueda Caycho, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zonas Arqueológicas de "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero" y "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 266, de fecha 17 de julio del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las citadas Zonas Arqueológi- cas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los Sitios Arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco cincundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Zonas Arqueológicas "Bandurria", "Chilca Pueblo 1", "Lapa Lapa", "Cementerio 15 de Enero" y "Chacras Hundidas", ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesarias para el sanea- miento físico legal de las zonas arqueológicas antes mencionadas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital de Chilca, la Municipalidad Provincial de Cañete, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11566 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1095/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 317, mediante el cual la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, durante la sesión 32 de fecha 16 de agosto del 2000, recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental denominada "San Juan de Pariachi", ubicada en el kilómetros 12.50 de la Carretera Central, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 317, de fecha 16 de agosto del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la citada Zona Arqueológica; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda por ser confor- mantes del Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; y, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco cincundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, la Zona Arqueológica Monumental denominada "San Juan de Paria- chi", ubicada en el kilómetro 12.50 de la Carretera Central, en el distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura establecer las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital de Ate-Vitarte y Municipalidad de Lima Me- tropolitana, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11567