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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 193894 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1101/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 103 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión 13 de fecha 3 de abril del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desa- rrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Acuerdo Nº 103 de la Sesión 13 de fecha 3 de abril del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación varios sitios arqueológicos del departamento de Moquegua y aprobar sus respectivos Planos de Delimitación; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación las siguientes Zonas Arqueológicas del departamento de Moque- gua: - Cerro Redondo (CR1), ubicado en la provincia de Ilo. - El Conde-M 50, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Los Enríquez- M 44, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Los Chamos A- M 48, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Los Chamos B- M 43, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - La Pampa B- M 21C, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - La Pampa - M 21A, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Omo- M 10, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Omo- M 11, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Omo- M 12, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. - Montalvo- M 103, ubicado en la provincia Mariscal Nieto. Artículo 2º.- APROBAR los siguientes planos de delimita- ción: - Cerro Redondo (CR1): Plano Nº 01, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:5000, que comprende un área de 172,375.4135 metros cuadrados y un perímetro de 6,102.88 metros lineales. - El Conde-M 50: Plano Nº 02, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 32,043.518 metros cuadrados y un perímetro de 795.978 metros lineales. - Los Enríquez- M 44: Plano Nº 03, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 75,187.6418 metros cua- drados y un perímetro de 1,149.2637 metros lineales. - Los Chamos A- M 48: Plano Nº 04, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 197,233.6184 metros cuadrados y un perímetro de 1,722.1317 metros lineales. - Los Chamos B- M 43: Plano Nº 05, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:1500, que comprende un área de 79,920.5688 metros cuadrados y un perímetro de 1,127.1782 metros lineales. - La Pampa B- M 21C: Plano Nº 06, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:500, que comprende un área de 2,292.6240 metros cuadra- dos y un perímetro de 192.4438 metros lineales. - La Pampa - M 21A: Plano Nº 07, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:1500, que comprende un área de 12,990.9685 metros cua- drados y un perímetro de 566.5820 metros lineales. - Omo- M 10: Plano Nº 08, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 312,130.4932 metros cuadra- dos y un perímetro de 2,189.5623 metros lineales. - Omo- M 11: Plano Nº 09, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 121,191.2158 metros cuadra- dos y un perímetro de 1,562.7186 metros lineales. - Omo- M 12: Plano Nº 10, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:2000, que comprende un área de 234,021.9363 metros cuadra- dos y un perímetro de 2,371.8010 metros lineales. - Montalvo- M 103: Plano Nº 11, de fecha marzo del 2000, a esc. 1:1500, que comprende un área de 19,523.66 metros cuadrados y un perímetro de 636.05 metros lineales.Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11568 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1102/INC Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTO, el Acuerdo Nº 021, mediante el cual la Comisión Técnica de Arqueología durante la sesión 02 de fecha 14 de enero del 2000 recomienda la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 021, de fecha 14 de enero del 2000, la Comisión Técnica de Arqueología recomienda a la Direc- ción Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patri- monio Cultural de la Nación a los Complejos arqueológicos "Pam- pas de Chaparrí" y "Ucupe", ubicados en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, ina- lienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Complejos Arqueológicos "Pampas de Chaparrí" y "Ucupe", ubica- dos en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y en el distrito de Lagunas, provincia de Chicla- yo, departamento de Lambayeque, respectivamente. Artículo 2º.- Encargar al Museo Arqueológico Nacional Bru- ning de Lambayeque establecer las acciones necesarias para la inscripción de los Complejos Arqueológicos de "Ucupe" y "Pampas de Chaparrí". Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Muni- cipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, auto- ridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11569