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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 193890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Subcapítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO V PAGO Y RECAUDACION DE APORTES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES DEPENDIENTES Obligación del empleador Artículo 107º.- Los aportes obligatorios al SPP a cargo de los trabajadores dependientes deberán ser retenidos y pagados direc- tamente por el empleador, por cuenta del trabajador. Oportunidad de pago Artículo 108º.- El pago de los aportes obligatorios a que se refiere el Artículo 30º de la Ley debe ser efectuado por el emplea- dor dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados, de conformidad con el Artículo 34º de la Ley. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será aplicable para los casos en que los pagos se efectúen en dinero en efectivo, cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según sea el caso. Cuando el pago de los aportes se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe ante la institución recaudadora con la cual la AFP mantiene convenio de recau- dación, pero con cheque de un banco distinto, el indicado plazo se reducirá a tres (3) días. Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos antes señalados estarán sujetos al interés moratorio establecido por la Superintendencia de acuerdo con el Artículo 34º de la Ley, sin perjuicio del inicio de las acciones legales establecidas en el Subcapítulo X del presente Título. El empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportes al SPP deberá formular una "Declaración sin Pago", según el procedimiento establecido en el Subcapítulo X del presen- te Título. Formas de presentación de las Planillas de aportes Artículo 109º.- Los empleadores deberán presentar la plani- lla de pago de aportes obligatorios mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a) A través de la presentación de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XX del presente Título (medio físico); b) Mediante medios magnéticos (disquete); o, c) Mediante medios electrónicos (correo electrónico o inter- net). Para efectos de lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes, las AFP acordarán previamente con los empleadores, el acogi- miento de éstos a los mecanismos descritos. Dicho acuerdo deberá contener la declaración jurada a que se refiere el anexo XXIII del presente Título. Las AFP deberán adoptar las medidas de seguri- dad necesarias a fin de verificar la validez de la información proporcionada por los empleadores. Asimismo, las planillas presentadas físicamente o enviadas a través de medios magnéticos o electrónicos tendrán el carácter de declaración jurada de los empleadores, por lo que la información contenida en ellas se considerará válida para todo efecto, en tanto su modificación no sea oportunamente comunicada por el emplea- dor a la AFP. Presentación de la Planillas de aportes - medios físicos Artículo 110º.- El empleador deberá alcanzar a la AFP o a la institución recaudadora con la que la AFP mantenga convenio de recaudación, el formato denominado "Planilla de Pago de Aportes Previsionales", que forma parte integrante del presente Título como anexo XX. En caso el empleador tuviese a su cargo un número mayor de quince (15) trabajadores afiliados a una AFP, deberá adjuntar además el formato denominado "Detalle Adicional de la Planilla de Aportes Previsionales", según el anexo XXI del presente Título. Ambos formatos, estarán a disposición de los empleadores, tanto en las instituciones recaudadoras como en las agencias de las AFP.Forma de pago de planilla de aportes - medios físicos Artículo 111º.- Para efectos del pago de la planilla de aportes presentada físicamente, los empleadores deberán abonar los aportes correspondientes en las cuentas corrientes establecidas bajo las denominaciones de "Cartera Administrada", para el caso del Fondo, y "AFP", para el caso de la AFP. El pago se efectuará en las agencias de la AFP o de la institución recaudadora, para lo cual los empleadores deberán sujetarse al procedimiento siguiente: a) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales, el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de "AFP - para la Cartera Administrada" por el monto total referido a los aportes al Fondo; b) Adjuntar a la planilla de pago de aportes previsionales, el dinero en efectivo o cheque emitido a la orden de la "AFP" por el monto total referido a retribuciones; c) Los pagos que se registren en una planilla deberán corres- ponder a las retenciones de un mismo mes de devengue; d) En caso que los empleadores paguen aportes obligatorios o voluntarios correspondientes a períodos anteriores, deberán lle- nar separadamente una planilla por cada mes; y, e) La planilla deberá ser llenada en su totalidad por el empleador, salvo aquellos recuadros que deban ser verificados y completados por la AFP o la institución recaudadora, de ser el caso. Distribución de la planilla de aportes - medios físicos Artículo 112º.- La planilla de pago de aportes previsionales que deba presentarse físicamente, así como, de ser el caso, el detalle adicional de la planilla de pago de aportes previsionales, deberán ser llenadas por triplicado, distribuyéndose de la manera siguiente: - Original para la AFP; - Primera copia para el empleador; - Segunda copia para la institución recaudadora, de ser el caso. Participación de las instituciones recaudadoras - me- dios magnéticos o electrónicos Artículo 113º.- Para la presentación y pago de la Planilla de Aportes Previsionales por medios magnéticos o electrónicos las AFP deberán sujetarse, en lo que resulte aplicable, a lo estableci- do en el primer párrafo del Artículo 119ºA del presente Título. Asimismo, las AFP deberán informar a los empleadores res- pecto a las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir la presentación y pago de las planillas de pago de aportes previsio- nales mediante medios magnéticos y electrónicos, debiendo asi- mismo proporcionar las facilidades necesarias a fin de permitir a los empleadores el acceso al formato de las planillas de pago, sea por medios magnéticos (disquete) o electrónicos (dirección electró- nica o internet de la AFP). Presentación y pago de Planilla de aportes - medios magnéticos o electrónicos Artículo 114º.- Para efectos de la presentación y pago de la planilla de aportes previsionales mediante medios magnéticos o electrónicos, el empleador deberá sujetarse a los siguientes proce- dimientos: I. En el caso de medios magnéticos: a) Verificar que la estructura de presentación del archivo contenido en el medio magnético, cumpla con lo establecido en el anexo XXIV del presente Título; b) Alcanzar a la agencia de la AFP o institución recaudadora, un disquete que contenga la información de la planilla de pagos de aportes previsionales; c) El disquete se considerará como no presentado, si contem- pla alguna de las siguientes causales: i) Contiene virus informático; ii) Es ilegible o presenta defectos de lectura; o, iii) El archivo que sustenta la información no se sujeta a la estructura de presentación establecida en el presente Título. d) De no existir rechazo de la información presentada, el empleador deberá efectuar el pago de los aportes previsionales a través de alguno de los siguientes medios: i) Transferencia de cuentas por vía telefónica o cajero automá- tico de la institución recaudadora, en cuyo caso podrá contar con el comprobante o impresión de la constancia de pago que emita la mencionada institución como sustento de nota de abono en las cuentas de la "Cartera Administrada" y de la "AFP"; o, ii) Directamente en las agencias de la AFP o de las institucio- nes recaudadoras, adjuntando el anexo XXX del presente Título. II. En el caso de medios electrónicos: a) En el caso que la información referida a planilla de aportes se encuentre contenida en el archivo, el empleador deberá sujetar- se a lo establecido en el anexo XXIV del presente Título;