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Pág. 193954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Modifican artículo del Reglamento de Información Financiera RESOLUCIÓN CONASEV Nº 076-2000-EF/94.10 Lima, 10 de octubre de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 166-2000-EF/94.50 de fecha 9 de octubre del presente año de la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 16º del Regla- mento de Información Financiera, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, establece que tienen la condición de estados financieros extraordinarios aque- llos que se preparan y presentan con ocasión de la realiza- ción de una oferta pública de valores, los mismos que no podrán tener una antigüedad mayor a dos (2) meses a la fecha de presentación de la documentación respectiva a CONASEV; Que, la disposición señalada en el considerando ante- rior tenía por finalidad otorgar un mayor nivel de transpa- rencia en los procesos de oferta pública de valores al requerir información financiera cuya periodicidad sea la más próxima a la inscripción del valor; Que, a pesar de lo antes mencionado, la práctica local e internacional de suministro de información financiera ha demostrado que dicha exigencia implica un costo adicio- nal para los ofertantes y demandantes de valores, sin que los beneficios obtenidos por dichos partícipes justifiquen tal costo, máxime si existen normas que obligan a los emisores a actualizar la información durante la vigencia de la colocación de valores por oferta pública; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decre- to Ley Nº 26126, primer párrafo del Artículo 30º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución en su sesión de fecha 9 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 16º del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 103-99-EF/94.10, dejando sin efecto su párrafo segundo. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 11714 I N P E Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores del INPE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 586-2000-INPE-P Lima, 11 de octubre de 2000 VISTOS, el Informe Nº 081-INPE/CPPAD, de fecha 25 de setiembre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1383-2000-INPE/ORH de fe- cha 13.JUL.00, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, remite el Informe Técnico Nº 059- 2000-INPE-ORH/URD de fecha 5.JUL.00, elaborado por la Jefatura de la Unidad de Remuneraciones y Desplaza-mientos del INPE, comunicando la situación laboral de la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, quien habría incurrido en abandono laboral a su centro de labores; Que, analizado los autos y el Informe Técnico seña- lado precedentemente, se desprende que mediante Ofi- cio Nº 353-2000-INPE/20.08.02 de fecha 13.JUL.00, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, comunica que la servidora CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, ha venido inasistiendo injus- tificadamente a su centro de labores desde el 31 de mayo del presente año a la actualidad, por lo que dicha servidora se encontraría incursa en causal de abandono laboral; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servido- ra de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, habría transgredido el Artículo 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispo- sitivo Legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a la servidora de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, CLARA LUZ RUIZ GOMEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11705 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 587-2000-INPE-P Lima, 11 de octubre de 2000 VISTO: el Informe Nº 085-INPE-CPPAD, de fecha 6 de octubre del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 262-2000-INPE/P de fecha 2 de octubre del presente año, se remite la Hoja Informativa Nº 002-2000-INPE/DRC-OAI, elaborado por la Auditoría Regional Centro - Huancayo, en torno a la inves- tigación relacionada con la queja presentada por el interno del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, Elvis Guerrero Paredes contra la servidora LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA, sobre irregula- ridades en el desempeño de sus funciones, investigación que comprendió igualmente al servidor ALFONSO GARAY NUÑEZ, Director del mencionado E.P.; Que, al respecto, se advierte que el 6 de mayo de 1999 se dio ingreso al E.P.M.S. Yanamilla al interno Elvis Guerrero Paredes, por orden del 1er. Juzgado Penal de Huamanga - Ayacucho, por el delito de homicidio simple