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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 193953 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 ADUANAS Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presunto res- ponsable de la comisión de delito con- tra la fe pública RESOL UCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001531 Callao, 9 de octubre de 2000 Vistos, el Atestado Nº 041-2000-ADUANAS-PP-UIE del 18.SET.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 469-2000-ADUANAS/IQ.1, de la Inten- dencia de la Aduana de Iquitos, se evidencia la existencia de irregularidades en la tramitación de la Orden de Em- barque Nº 226-2000-40-000067 del 21.ENE.2000, por par- te de la Agencia de Aduana "PATRASA S.A.", en represen- tación de la empresa "NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A.", advirtiéndose que en el citado documento se habría consignado sellos, manuscritos y firmas atribuidos a la Compañía Aérea LAN CHILE - Departamento de Carga y a un Oficial de Aduanas de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao (Aduana de Salida) y que se presumen son falsificados; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico- policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de vistos, en el cual se concluye que MARCO ANTONIO EGOAVIL PALLAS (ex Despachador de la Agencia de Aduanas PATRASA S.A.), es presunto autor del delito contra la Fe Pública, al haber falsificado sellos, manuscritos y firmas del empleado de la Compañía Aérea LAN CHILE - Departamento de Carga y del Oficial de Aduanas interviniente, hechos que han sido corroborados por el citado ex Despachador (en su manifestación rendida ante la Unidad de Investigaciones Especiales, en presen- cia del Representante del Ministerio Público), quien ha reconocido haber realizado los hechos antes descritos a fin de aparentar que la salida de la mercancía se habría producido dentro del plazo concedido (a pesar de que realmente se embarcó con posterioridad), logrando que la Intendencia de la Aduana de Iquitos acepte la Declaración Unica de Exportación Nº 226-2000-40-000161, que regula- rizó la Orden de Embarque Nº 226-2000-40-000067; Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado, lo cual sustenta la necesidad de auto- rizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con la Primera Disposición Comple- mentaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de esta Superinten- dencia Nacional, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las accio- nes judiciales a que hubiere lugar en contra de MARCO ANTONIO EGOAVIL PALLAS, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 11703CONASEV Adicionan párrafo a la referencia codifi- cada Nº 9200 de las Normas Comunes para la Determinación de los Documen- tos Informativos RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 066-2000-EF/94.11 Lima, 11 de octubre de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 166-2000-EF/94.50 de fecha 9 de octubre del presente año de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 076-2000-EF/ 94.10 se modificó el Artículo 16º del Reglamento de Infor - mación Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, dejándose sin efecto su segundo párrafo el cual establecía que tenían la condición de estados financieros extraordinarios aquellos que se preparaban y presentaban con ocasión de la realización de una oferta pública de valores, los mismos que no podían tener una antigüedad mayor a dos (2) meses a la fecha de presentación de la documentación respecti- va a CONASEV; Que, ante la modificación indicada en el considerando previo, resulta necesario dictar las disposiciones que per- mitan mantener actualizados los prospectos informativos al momento de la inscripción del valor, en observancia de los principios de veracidad, suficiencia y oportunidad pre- vistos en el Artículo 10º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, dicho procedimiento debe consistir en la obligato- riedad de incluir como anexo al prospecto informativo la última información financiera periódica que deba encon- trarse disponible de acuerdo a las normas que rigen a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, lo cual debe estar expresamente contemplado en las Normas Comunes para la Determina- ción de los Documentos Informativos, aprobadas por Reso- lución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 16º, inciso i) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126, y el Artículo 12º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adiciónese como último párrafo de la referencia codificada Nº 9200 de las Normas Comunes para la Determinación de los Documentos Informativos el siguiente texto: "A efectos de actualizar la información financiera du- rante la etapa de inscripción y/o registro a que se refiere el Capítulo II del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, se deberá incluir como anexo al prospecto informativo la última información fi- nanciera periódica que deba encontrarse disponible, de acuerdo a las normas que rigen a los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, con el contenido mínimo a que hace referencia el párrafo anterior. Lo señalado en el presente párrafo es de aplica- ción incluso cuando el emisor no cuente aún con valores inscritos en el referido registro". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADA NOBLECILLA CASTRO Gerente General (e) 11716