Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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en grado de tentativa y otros, siendo evaluado con fecha 7 de MORDAZA de 1999 por los profesionales que conforman el Organo Tecnico de Tratamiento, a cargo de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo igualmente responsable de la evaluacion juridica del mencionado interno, confeccionando la respectiva ficha juridica de clasificacion, al respecto dicha servidora habria realizado una deficiente e irregular clasificacion del mencionado interno, consignando un puntaje que no le correspondia en el rubro MORDAZA de delito y ponderacion, sin considerar que se trataba del delito de homicidio simple en el grado de tentativa, teniendo la condicion de inculpado, tal como se desprende del Oficio Nº 019-2000-INPE/ DRC-OCTP de fecha 13 de enero del 2000, con lo que la Coordinadora de la Oficina de Tratamiento de la Direccion Regional Centro - Huancayo, emite Opinion Tecnica del referido interno; igualmente la precitada servidora en el rubro grupo social de referencia y ponderacion consigno al mencionado interno en la categoria muy inadecuado el puntaje 05, sin tener en cuenta que la evaluacion Psicologica fue considerado como adaptado y en la evaluacion Social organizado, habiendo adelantado juicio al consignar en la Ficha Juridica, en el punto de observacion la ubicacion del interno en el Pabellon de MORDAZA Seguridad "B", cuando esto tenia que establecerse en la Ficha Final de Clasificacion, determinandose una mala aplicacion e interpretacion de la Directiva Nº 0001-97-INPE/ DGT "Directiva Unica de Clasificacion para Internos Procesados y/o Sentenciados a Nivel Nacional", aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 004-97-INPE-CR-P de fecha 6 de enero de 1997, por lo que el puntaje parcial de la Ficha Juridica de Clasificacion y Ficha Final de Clasificacion debio ser menor, debiendo ser ubicado en otro pabellon distinto al clasificado, cabe senalar igualmente que dicha servidora tiene parentesco de 2do. grado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es parte agraviada en el MORDAZA penal seguido contra el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sirviendo como abogada defensora en dicho MORDAZA, tal como se observa de la documentacion existente en autos; Que, por otro lado, alcanzaria responsabilidad al Director del E.P.M.S. Yanamilla - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que habria designado de manera irregular mediante Memorandum Nº 068-99-INPEEPMSY-DIR de fecha 15 de MORDAZA de 1999 a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefa de la Division de Tratamiento Penitenciario, sin tener la autorizacion correspondiente para tal efecto, toda vez que recien con fecha 27 de MORDAZA de 1999 mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 225-99-INPE-P se resolvio reincorporar a la mencionada servidora a partir de la MORDAZA fecha indicada, alcanzando responsabilidad igualmente a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acepto el cargo y realizo actos administrativos a sabiendas que aun no se ejecutaba la reincorporacion; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11706 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 589-2000-INPE-P MORDAZA, 11 de octubre de 2000 VISTO; el Informe Nº 082-2000-INPE-CPPAD, de fecha 1 de octubre del 2000, elaborado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 163-2000-INPE/P de fecha 29 de MORDAZA del 2000, se remitio la Hoja Informativa Nº 046-99-INPE-DRSO-OAI-I.I.CUS, de fecha 3 de MORDAZA del 2000, relativa a la investigacion realizada en torno a la reclusion indebida del interno MORDAZA Putucuni MORDAZA o MORDAZA Putucuni MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones de Quenccoro MORDAZA, ocasionada por la perdida de la correspondiente orden de excarcelacion, advirtiendose responsabilidad funcional de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada del Area de Tramite Documentario de la Direccion Regional Sur Oriente - Cusco; Que, de acuerdo al Libro de Registro de Recepcion de Documentos de la Oficina de Tramite Documentario, se observa que con fecha 6 de enero de 1999 la servidora mencionada recepciono el Oficio Nº 001-99-INPE/DRSOOA-EPPT-PTO.MALD, conteniendo la orden de excarcelacion del interno MORDAZA Putucuni MORDAZA o MORDAZA Putucuni MORDAZA ordenado por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA de MORDAZA, no dandole el tramite correspondiente y ocasionando, segun el certificado de permanencia Nº 00335, que el interno egresara del Establecimiento Penitenciario el dia 23 de marzo de 1999, despues de 2 meses y 18 dias de haberse ordenado su MORDAZA, en cumplimiento al requerimiento formulado con la nueva orden de excarcelacion; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advierte que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impidio que se observe el procedimiento establecido en el punto V del Manual de Procedimientos de Registro Penitenciario de la Direccion Regional Sur Oriente, aprobado mediante la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 015-97-INPE/CR, incumpliendo lo establecido en el inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a traves del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidor presente su descargo en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MATHEWS MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11707

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