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Pág. 193955 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 en grado de tentativa y otros, siendo evaluado con fecha 7 de mayo de 1999 por los profesionales que conforman el Organo Técnico de Tratamiento, a cargo de la abogada LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA, siendo igual- mente responsable de la evaluación jurídica del mencio- nado interno, confeccionando la respectiva ficha jurídica de clasificación, al respecto dicha servidora habría reali- zado una deficiente e irregular clasificación del mencio- nado interno, consignando un puntaje que no le corres- pondía en el rubro tipo de delito y ponderación, sin considerar que se trataba del delito de homicidio simple en el grado de tentativa, teniendo la condición de inculpa- do, tal como se desprende del Oficio Nº 019-2000-INPE/ DRC-OCTP de fecha 13 de enero del 2000, con lo que la Coordinadora de la Oficina de Tratamiento de la Direc- ción Regional Centro - Huancayo, emite Opinión Técnica del referido interno; igualmente la precitada servidora en el rubro grupo social de referencia y ponderación consig- nó al mencionado interno en la categoría muy inadecuado el puntaje 05, sin tener en cuenta que la evaluación Psicológica fue considerado como adaptado y en la eva- luación Social organizado, habiendo adelantado juicio al consignar en la Ficha Jurídica, en el punto de observación la ubicación del interno en el Pabellón de Máxima Segu- ridad "B", cuando esto tenía que establecerse en la Ficha Final de Clasificación, determinándose una mala aplica- ción e interpretación de la Directiva Nº 0001-97-INPE/ DGT "Directiva Unica de Clasificación para Internos Procesados y/o Sentenciados a Nivel Nacional", aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 004-97-INPE-CR-P de fecha 6 de enero de 1997, por lo que el puntaje parcial de la Ficha Jurídica de Clasificación y Ficha Final de Clasificación debió ser menor, debiendo ser ubicado en otro pabellón distinto al clasificado, cabe señalar igualmente que dicha servidora tiene parentesco de 2do. grado con el señor Anatolio Teófilo Bonilla Arias, quien es parte agraviada en el proceso penal seguido contra el interno Elvis Gue- rrero Paredes, sirviendo como abogada defensora en dicho proceso, tal como se observa de la documentación existente en autos; Que, por otro lado, alcanzaría responsabilidad al Director del E.P.M.S. Yanamilla - Ayacucho, ALFONSO GARAY NUÑEZ, toda vez que habría designado de mane- ra irregular mediante Memorándum Nº 068-99-INPE- EPMSY-DIR de fecha 15 de abril de 1999 a la servidora LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA, como Jefa de la División de Tratamiento Penitenciario, sin tener la autorización correspondiente para tal efecto, toda vez que recién con fecha 27 de abril de 1999 mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 225-99-INPE-P se resolvió reincorporar a la mencionada servidora a partir de la última fecha indicada, alcanzando responsabilidad igual- mente a la servidora LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA, quien aceptó el cargo y realizó actos admi- nistrativos a sabiendas que aún no se ejecutaba la reinco- rporación; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servido- res del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA y ALFONSO GARAY NUÑEZ, habrían actuado negligente- mente en el desempeño de sus funciones, incumpliendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo Legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores LUISA GENOVEVA PALOMINO BONILLA y ALFONSO GARAY NUÑEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o el Diario Oficial El Peruano, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11706 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 589-2000-INPE-P Lima, 11 de octubre de 2000 VISTO; el Informe Nº 082-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 1 de octubre del 2000, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 163-2000-INPE/P de fecha 29 de mayo del 2000, se remitió la Hoja Informa- tiva Nº 046-99-INPE-DRSO-OAI-I.I.CUS, de fecha 3 de abril del 2000, relativa a la investigación realizada en torno a la reclusión indebida del interno David Putucuni Huillca o David Putucuni Sullca, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones de Quenccoro - Cusco, ocasionada por la pérdida de la correspondiente orden de excarcelación, advirtiéndose responsabilidad funcional de la servidora MARIA ANTONIETA FIGUEROA DELGADO, encargada del Area de Trámite Documentario de la Dirección Regional Sur Oriente - Cusco; Que, de acuerdo al Libro de Registro de Recepción de Documentos de la Oficina de Trámite Documentario, se observa que con fecha 6 de enero de 1999 la servidora mencionada recepcionó el Oficio Nº 001-99-INPE/DRSO- OA-EPPT-PTO.MALD, conteniendo la orden de excarcela- ción del interno David Putucuni Huillca o David Putucuni Sullca ordenado por la Sala Mixta Descentralizada de Madre de Dios, no dándole el trámite correspondiente y ocasionando, según el certificado de permanencia Nº 00335, que el interno egresara del Establecimiento Penitenciario el día 23 de marzo de 1999, después de 2 meses y 18 días de haberse ordenado su libertad, en cumplimiento al requeri- miento formulado con la nueva orden de excarcelación; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, se advier- te que la servidora MARIA ANTONIETA FIGUEROA DELGADO, impidió que se observe el procedimiento esta- blecido en el punto V del Manual de Procedimientos de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Sur Orien- te, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 015-97-INPE/CR, incum- pliendo lo establecido en el inciso a) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa discipli- naria tipificada en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a la servida MARIA ANTONIETA FIGUEROA DELGADO, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a través del Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servi- dor presente su descargo en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO R. MATHEWS MIRANDA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 11707