TEXTO PAGINA: 18
Pág. 193940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 para el cumplimiento de la presente Resolución, tales como la designación de Magistrados y la designación del perso- nal auxiliar y administrativo en el Módulo Básico de Justicia de Yunguyo. Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis- posiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y sus órganos de línea, así como del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR RAÚL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDÍA GUTIERREZ DAVID PEZÚA VIVANCO 11742 Crean Módulos Básicos de Justicia de Los Olivos y Carabayllo, Distrito Judi- cial del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1301-CME-PJ Lima, 12 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 550-H-2000-PJ-SE, de la Secretaría Ejecu- tiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documen- tación correspondiente a la creación y puesta en funciona- miento del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, com- prensión del Distrito Judicial de Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeuda- miento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcio- namiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de Administración de Justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Cono Norte de Lima; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 428-SE- TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de "Los Olivos" perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; Que, mediante Oficio Nº 2768-2000-P-CSJCN/PJ, de fecha 1 de agosto de 2000 el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima aprobó la organización jurisdiccional y administrativa, los asuntos de competen- cia territorial, competencia funcional y el funcionamiento del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que dicha organización inicie sus operaciones; Que, haciendo uso de las facultades conferidas median- te Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas, por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorga-nización y Reestructuración Integral en lo referente al Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi- cia de Los Olivos, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, autorizando su funcionamiento a partir de 16 de octubre del 2000, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Dos (2) Juzgados Especializados en lo Penal. - Un (1) Juzgado Mixto. - Dos (2) Juzgados de Paz Letrados. Los Juzgados Especializados en lo Penal conocerán las materias correspondientes a su naturaleza. En lo relacio- nado a los procesos con Reos en Cárcel, serán remitidos previa calificación a los Juzgados Especializados corres- pondientes de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. El Juzgado Mixto conocerá todas las materias de las especialidades Civil, Familia y Laboral. Artículo Segundo.- Crear en el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a. El Primer Juzgado Especializado en lo Penal, el mismo que comenzará con la carga procesal de los Juzga- dos Especializados en lo Penal con Reos Libres de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima cuyos delitos se hayan cometido en el distrito de Los Olivos. b. El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, el mismo que comenzará con la carga procesal de los Juzga- dos Especializados en lo Penal con Reos Libres de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima cuyos delitos se hayan cometido en el distrito de Los Olivos. c. El Juzgado Mixto, el mismo que comenzará con la carga procesal correspondiente a los ingresos de los proce- sos presentados a partir del 1 de enero de 2000 de los Juzgados Especializados en lo Civil, de Familia y Laboral de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima cuya procedencia corresponda al distrito de Los Olivos. d. El Primer Juzgado de Paz Letrado, el mismo que comenzará con la carga procesal ingresada a partir del 1 de enero de 2000 a los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, cuya procedencia corres- ponda al distrito de Los Olivos. e. El Segundo Juzgado de Paz Letrado, el mismo que comenzará con la carga procesal ingresada a partir del 1 de enero de 2000 a los Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos, cuya procedencia corres- ponda al distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Bási- co de Justicia de Los Olivos, comprende el distrito de Los Olivos. Artículo Cuarto.- Los gastos operativos que se origi- nen en el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General del Pliego del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma, según corresponda, disponer las acciones administrativas y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cono Norte de Lima para adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolu- ción, tales como la designación de Magistrados, personal auxiliar y administrativo; y la distribución de la carga procesal en el Módulo Básico de Justicia de Los Olivos. Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis- posiciones Administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y sus Organos de Línea, así como del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima.