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Pág. 193943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 miento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Cortes, mejorar el funcio- namiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de Administración de Justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE- TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de "Caravelí", perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 327-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Informe Técnico de Actualización en los aspectos de organización jurisdiccional, competencia territorial, competencia por materia, carga procesal y personal, que actualiza y modifica el Diseño Personalizado validado, debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que dicho Módulo inicie sus operaciones; Que, mediante Oficio Nº 1844-2000-P-CSJAR/PJ, de fecha 1 de agosto de 2000 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aprobó la organización jurisdiccio- nal y administrativa, los asuntos de competencia territo- rial, competencia funcional y el funcionamiento del Módu- lo Básico de Justicia de Caravelí; debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que dicha organización inicie sus operaciones; Que, haciendo uso de las facultades conferidas median- te Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas, por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorga- nización y Reestructuración Integral en lo referente al Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justi- cia de Caravelí, ubicado en el distrito y provincia de Caravelí, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, autorizando su funcionamiento a partir del 16 de octubre del 2000, el mismo que estará constituido por los siguientes Organos Jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado Mixto, conocerá todas las materias de las especialidades Civil, Laboral, Familia y Penal. En lo rela- cionado a los procesos con Reos en Cárcel, serán remitidos previa calificación al Juzgado Especializado en lo Penal de Camaná. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de Caravelí, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en la forma siguiente: a) El Juzgado Mixto de Caravelí, con su carga procesal actual y la carga procesal del Juzgado Mixto de Acarí. b) El Juzgado de Paz Letrado de Caravelí, con su carga procesal actual. Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Bási- co de Justicia de Caravelí, comprenden la provincia de Caravelí, teniendo la condición de Itinerante sobre los distritos de Chala y Acarí del departamento de Arequipa. Artículo Cuarto.- Los gastos que originen el cumpli- miento de la presente Resolución, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, del Pliego del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma, según corresponda, disponer las acciones administrativas y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, tales como la designación de Magistrados y la designación del perso- nal auxiliar y administrativo en el Módulo Básico de Justicia de Caravelí. Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dis- posiciones administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial y sus órganos de línea, así como del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR RAÚL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDÍA GUTIERREZ DAVID PEZÚA VIVANCO 11745 Crean Módulos Básicos de Justicia de Campo Verde, Rioja, El Agustino y Vis- ta Alegre RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1305-CME-PJ Lima, 12 de octubre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 550-D-2000-PJ-SE, de la Secretaría Ejecu- tiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documen- tación correspondiente para la creación del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde, comprensión del Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº165-97-EF del 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Cortes, mejorar el funcio- namiento del primer nivel de administración de justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de Administración de Justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE- TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de "Campo Verde", pertenecien- te a la Corte Superior de Justicia de Ucayali; asimismo, por Resolución Administrativa Nº 327-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Informe Técnico de Actualización en los aspectos de organización jurisdiccional, competencia territorial, competencia por materia, carga procesal y personal, que actualiza y modifica el Diseño Personalizado validado, debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que dicho Módulo inicie sus operaciones; Que, mediante Oficio Nº 0602-2000-P-CSJUC/PJ, de fecha 21 de julio de 2000 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali aprobó la organización jurisdiccio- nal y administrativa, los asuntos de competencia territo-