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Pág. 193947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 Sancionan con destitución a secreta- rios de juzgado en lo civil del Cono Este y de juzgado de paz letrado del Rímac Investigación ODICMA Nº 49-2000 (acompañado Medida Cautelar Nº 09-2000) Lima, diez de octubre del dos mil. VISTA : La Investigación ODICMA número cuarenti- nueve guión dos mil y el acompañado Medida Cautelar número cero nueve guión dos mil, seguida contra Alfredo Luis Ulloa Espinoza, por su actuación como secretario encargado del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos cua- renticuatro y siguientes, su fecha veintiséis de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDO además : que del presente proceso aparece que el secretario encargado Al- fredo Luis Ulloa Espinoza ha atentado gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RE- SUELVE : Imponer la medida disciplinaria de DESTITU- CION a Alfredo Luis Ulloa Espinoza, por su actuación como secretario encargado del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZÚA VIVANCO 11732 Investigación ODICMA Nº 52-2000 Lima, diez de octubre del dos mil. VISTA : La Investigación ODICMA número cincuenti- dós guión dos mil, seguida contra Mauricio Memenza Saenz, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitu- ción de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cuatrocientos dieciséis y siguientes, su fecha dieciocho de setiembre del presente año; y, CON- SIDERANDO además : que del presente proceso apa- rece que el secretario Mauricio Memenza Saenz ha atentado gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarenti- séis, sus modificatorias y ampliatorias; SE RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITU- CION a Mauricio Memenza Saenz, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuní- quese y cúmplase. SS. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZÚA VIVANCO 11733J N E Declaran que regidores del Concejo Distrital de Toraya, provincia de Ayma- raes, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1277-2000-JNE Lima, 12 de octubre de 2000 VISTA: La solicitud de convocatoria de candidatos no procla- mados presentada el 18 de setiembre del año 2000 por el señor Celso Torres Merino, alcalde del concejo distrital de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurí- mac, ante las vacancias de los cargos de regidor de los señores Rito Rivera Ortiz y Marcos Almanza Fanola en el concejo citado, declaradas bajo la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, estable- cida en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de los cargos de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que no se ha remitido los documentos pertinentes que acrediten la causal de vacancia invocada en contra de los regidores Rito Rivera Ortiz y Marcos Almanza Fanola, como son las actas de las sesiones a las que no habrían concurrido los regidores vacados, así como las constancias de citación a dichas sesiones, de acuerdo con el procedi- miento establecido en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, Que no habiéndose acreditado que los regidores vaca- dos hayan tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de sus cargos, de conformidad con el trámite exigido por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de no vulnerar el derecho de defen- sa y de contradición que les asiste; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman los cargos de regidor vacantes correspondientes a los señores Rito Rivera Ortiz y Marcos Almanza Fanola en el concejo distrital de Toraya, presentada por el señor Celso Torres Merino, alcalde del concejo distrital en refe- rencia, por no acompañarse los documentos que acrediten la causal de vacancia invocada y el procedimiento exigido por ley. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Rito Rivera Ortiz y Marcos Almanza Fanola, continúan en los cargos de regidor en el concejo distrital de Toraya, provin- cia de Aymaraes, elegidos para el período municipal 1999 - 2002, hasta que se cumpla con acompañar la documenta- ción completa. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11720