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Pág. 193952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 2000, en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center ubicado en el distrito de Surco, provincia y depar- tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", median- te Informe Nº DESF "A" 151-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de una oficina especial en el interior del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez ubicado en la Av. Elmer Faucett s/n, distrito y provincia del Callao; y la apertura de una oficina temporal en Expo Internet a llevarse a cabo del 4 al 8 de octubre de 2000, en el Centro Comercial Jockey Plaza Shopping Center ubicado en el distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11719 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servidor de la universidad UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCION C.R. Nº 3073-2000-UNFV San Miguel, 10 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 037-2000-CPPAD-UNFV del 10.10.2000 de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, proponiendo la destitución de don MARCO ANTONIO HEREDIA TIMA- NA, servidor administrativo permanente (STA) del Com- plejo Deportivo Asistencial de Canto Grande de esta Casa Superior de Estudios, por haber incurrido en faltas injus- tificadas; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución C.R. Nº 2297-2000-UNFV del 1.8.2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario al servidor administrativo permanente, don MARCO ANTONIO HEREDIA TIMANA (STA), por haber incurrido en falta grave disciplinaria prevista en el Artículo 28º incisos b), f) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Artículo 82º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional Fede- rico Villarreal, aprobado con la Resolución C.R. Nº 2373- 94-UNFV del 23.3.1994; Que la Presidenta de la Comisión de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, mediante Oficio Nº 037-2000- CPPAD-UNFV del 10.10.2000, remite la transcripción del acuerdo adoptado por la citada Comisión en Sesión del 9.10.2000, en el que concluyen que se ha acreditado la falta disciplinaria en la cual ha incurrido don MARCO ANTO- NIO HEREDIA TIMANA, prevista en el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por haber incurrido en faltas injustificadas en la Facultad de Odontología; Que mediante Oficio Nº 810-99-OCP-UNFV del 22.11.1999, de la Oficina Central de Personal informa quedicho servidor registró inasistencias injustificadas por seis (6) días en un período de treinta días (13, 15, 19, 20, 21 y 29 de octubre de 1999); Que si bien es cierto el citado servidor solicitó con fecha 11.10.1999, autorización para dictar clases en la Escuela de Investigación Criminal, también es cierto que el Decano de la Facultad de Odontología con fecha 12.10.1999, dene- gó dicho pedido luego de haber consultado a la Oficina Central de Personal, y pese a ello dicho servidor no asistió a laborar los días antes mencionados, desacatando la orden de su superior; Que además se le instauró proceso por no haber devuel- to el libro de Metodología de la Investigación de la Biblio- teca de la Facultad de Educación, de conformidad con el inciso f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público; Que mediante Oficio Nº 108-2000-D-FE-UNFV del 17.2.2000, la Decana de la Facultad de Educación señala que se le ha reiterado la devolución de dicho texto sin respuesta alguna; Asimismo, mediante Oficio Nº 513-2000-D-FE-UNFV del 3.10.2000, de la citada Facultad remiten copia del cargo donde consta que el referido servidor administrativo soli- citó dicho texto, sin haberlo devuelto a la fecha, hecho que el citado servidor no ha logrado desvirtuar en su descargo presentado; Que realizadas las investigaciones pertinentes, solici- tados los informes respectivos a la Oficina Central de Personal y a la Facultad de Educación, a efectos de resolver el presente proceso, se concluye que se ha acreditado las faltas injustificadas por seis días en un período de un mes, lo cual constituye falta grave prevista en el Artículo vein- tiocho, inciso k) del Decreto Legislativo número doscientos setentiséis de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y Remuneraciones del Sector Público; Que la mencionada Comisión propuso se le aplique la sanción disciplinaria de Destitución, prevista en el Artícu- lo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, así como requerirlo para que cumpla con devolver el libro antes mencionado o el pago de su valor equivalente; Estando a lo acordado por la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 510-2000-UNFV del 10.10.2000, haciendo uso de las atribuciones de las que está investida y de conformidad con el D. Ley Nº 25798, R.S. Nº 524-92- PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880, R.S. Nº 672-99-PCM, R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000- PCM, R.S. Nº 290-2000-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a don MARCO ANTO- NIO HEREDIA TIMANA, servidor administrativo perma- nente (STA) del Complejo Deportivo Asistencial de Canto Grande de esta Casa Superior de Estudios, por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario previsto en el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente reso- lución. Artículo Segundo.- La Oficina de Personal deberá registrar la sanción en el legajo personal del ex servidor, de conformidad con el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Adminis- trativa. Artículo Tercero.- La Secretaría General de la Uni- versidad notificará bajo cargo la presente resolución. Artículo Cuarto.- El Vicerrector Administrativo, la Decana de la Facultad de Educación, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Personal y de Planificación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 11671