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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 193950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscal men- cionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11729 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Perú pro- ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 678-2000 Lima, 28 de setiembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con reque- rimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-114-OT-2000 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99;RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Prórroga de Adjudi- (En Nuevos de Bien cación Soles) Tenencia Inmueble Av. Dolores Nº 117, 1999.10.31 3 039 977,07 2001.4.30 Hotel Quepay, Arequipa, Arequipa Inmueble Fundo Rústico "Los 1999.10.31 53 265,21 2001.4.30 Huacos", Aplao, Castilla, Arequipa Inmueble Av. Hartley, Lote 39, 1999.10.31 115 640,55 2001.4.30 Mz. E, Urb. El Cóndor, Paucarpata, Arequipa Inmueble Calle Los Zafiros Nº 1999.10.31 71 030,42 2001.4.30 217, Lote 9, Mz. A, Urb. San Jerónimo, Arequipa Inmueble Calle Alfonso Ugarte Nº 1999.10.31 65 085,94 2001.4.30 93, Dpto. 6, 2do. piso, Edificio Rivera, Pimentel, Chiclayo, Lambayeque 11676 Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCION SBS Nº 719-2000 Lima, 4 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Olimpio Crisóstomo Fermín para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Olimpio Crisóstomo Fermín con el Nº N-3449 en el