Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 194212 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 en el Marco del 70º Período de Sesiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Que, en consecuencia, es necesario encargar la Cartera de Trabajo y Promoción Social, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promoción Social al Dr. José Alberto Bustamante Belaunde, Ministro de Justicia, a partir del 21 de octubre de 2000 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12143 Autorizan viaje del Ministro de Salud para participar en sesiones de la Co- misión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, a realizarse en Trinidad y Tobago RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 469-2000-PCM Lima, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, participará en el Vigésimo Octavo Perío- do Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, que se realizará en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 24 al 26 de octubre del presente año; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago del 23 al 25 de octubre del presente año, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irro- gará gasto alguno al tesoro público, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos, ni de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12144 Encargan la Cartera de Salud al Minis- tro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 470-2000-PCM Lima, 20 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que, el doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de Salud al señor JOSE CHLIMPER ACKERMAN, Ministro de Agricul- tura, a partir del 23 de octubre de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12145 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas para aplicación del Art. 3º y disposición final del D.U. Nº 087- 2000 que creó el Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobier- no Central DECRETO SUPREMO Nº 115-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto de Urgencia Nº 087-2000 ha creado un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobierno Central; Que el último párrafo del Artículo 3º del referido Decreto de Urgencia indica que en aquellos casos en los cuales el proveedor no hubiera presentado declaraciones, o las presentadas no fueran consistentes con las opera- ciones depositadas, el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo; Que la Única Disposición Final de la citada norma señala que le resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a los sistemas de pago de obligaciones fiscales creados por el Decreto de Urgencia Nº 056-97 y la Ley Nº 27168; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 087-2000 y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3º y en la única disposición final del Decreto de Urgencia Nº 087-2000, será de aplicación a aquellos sujetos respecto de los cuales se hubiera efectuado una detracción y la misma fuera depositada en la respectiva cuenta en el Banco de la Nación, en virtud de lo señalado por los Decretos de Urgencia Nºs. 056-97 y 087-2000 y la Ley Nº 27168. Artículo 2º.- Los montos depositados en las cuentas mencionadas en el artículo anterior, se ingresarán como recaudación, cuando el titular de las mismas hubiera incu- rrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar una declaración correspondiente al Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal por las operaciones que hubiere efectuado. b) El valor de las ventas declaradas no sea conforme a las ventas correspondientes a los depósitos realizados.