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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 194224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 procedimiento mediante la expedición de la Resolución Direc- toral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HÉLICA DEL ORIENTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Exploración y Prospección Minera y Petrolera, Estudios de Medición y Prevención de la Contaminación del Medio Am- biente, y Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Exploración y Pros- pección Minera y Petrolera, Estudios de Medición y Preven- ción de la Contaminación del Medio Ambiente, y Carga Externa. AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO : - Helicóptero MI-8T. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS : DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Galilea, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo, Jaén/ Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza, Capitán FAP José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Quincemil, Teresita/San Francisco, Monte Carmelo, Oviri, Patria, Picha, Camisea, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuko, Huaypetue (Privado). DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP), Sión, Pucacaca, Juanjuí, Moyobamba, Saposoa, Tarapoto, Bella- vista/Huallaga. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Oventeni, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipisha, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacochas. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Yurima- guas, Andoas (Privado), Trompeteros - Corrientes (Pri- vado), Caballococha, Bellavista, Contamana, Buncuyo, Co- lonia Angamos, Requena, El Estrecho, Pampa Hermosa, Orellana, Intuto, Iquitos/Antigua, San Lorenzo, Sillay, La- gunas (Privado). DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Manuel Prado, San Ramón, Mazamari, Jauja, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Uchu- bamba, Potsateni, Poyeni, Quenpiri, Anapati (Privado), Ciudad de Constitución, Codo del Pozuzo, Cutivireni, Delfín del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Tournavista (Pri- vado). DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Vítor/ San Isidro, Santa Rita Siguas. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Tumbes, Talara, Huancabamba, Colán (Pri- vado).DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Trujillo, Urpay, Gochapita. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Juliaca, Tacna, Moquegua, Ventilla (Privado). DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA - Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HÉLICA DEL ORIENTE S.A. deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronave- gabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. está obliga- da a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. está obliga- da a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec- tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. podrá ha- cer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HÉLICA DEL ORIEN- TE S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renun- cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aero- náutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Opera- ción será revocado en forma automática. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligación