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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 194217 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 025498-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 205-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/ CFS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000085 Código del Modelo 540 MKIV Nombre del Fabricante Aristocrat Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de video con aceptador de monedas y de billetes. No tiene monitor de tacto ni palanca lateral y puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto :86.51 cms. Largo :56.01 cms. Ancho :54.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12079 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 786-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025499-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 204-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 025499-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 204-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/ CFS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle:Nº de Registro B0000084 Código del Modelo MK 2.5 Nombre del Fabricante Aristocrat Inc. Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de video con aceptador de monedas y de billetes. No tiene monitor de tacto ni palanca lateral y puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del Modelo Alto :117.90 cms. Largo : 55.00 cms. Ancho : 50.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12080 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juegos de máquinas tragamonedas, solicitadas por Aristocrat Inc. y Alejo del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 787-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025550-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autoriza- ción y registro de 57 memorias de solo lectura y el Informe Nº 206-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad compe- tente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el Expediente Nº 025550-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 206-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/ CFS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 57 memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre del País Registro memoria Fabricante 01. A0002064 FHG4076 U8 Aristocrat Inc. EE.UU. 02. A0002065 FHG4076 U12 Aristocrat Inc. EE.UU. 03. A0002066 FHG407699 U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 04. A0002067 FHG407699 U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 05. A0002068 FHG407601 U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 06. A0002069 FHG407601 U11 Aristocrat Inc. EE.UU. 07. A0002070 FHG407602 U7 Aristocrat Inc. EE.UU. 08. A0002071 FHG407602 U11 Aristocrat Inc. EE.UU.