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Pág. 194225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 por parte de HÉLICA DEL ORIENTE S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- HÉLICA DEL ORIENTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Regla- mento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 12026 Declaran en abandono placas de roda- je gestionadas ante el Ministerio que no fueron retiradas del Banco de la Nación hasta el 31 de julio de 1999 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1679-2000-MTC/15.18 Lima, 22 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 016-79-TC de fecha 7 de agosto de 1979, establece que la Dirección General de Circu- lación Terrestre es la única entidad del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en autori- zar la fabricación de Placas de Rodaje, en las cantidades que se requieran, la Escuela Superior de Educación Profesional "José Pardo" hoy Instituto Superior Tecnológico "José Pardo", es la encargada de la fabricación de las placas de rodaje y elBanco de la Nación de la entrega de dicho elemento identifi- catorio al propietario de la unidad vehicular; Que, mediante Memorándum Nº 1238-2000-MTC/15.18.05 de fecha 12 de junio del 2000, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial hace de conocimiento de esta Dirección General de Circulación Terrestre, los Informes Técnicos Nºs. 017 y 029-2000-MTC/15.18.05.Placas, donde da cuenta de la existencia de 30,428 placas de rodaje al 31 de julio del 2000, depositados en el Banco de la Nación para ser entregadas a los usuarios que solicitaron los servicios de asignación correlativa y duplicado de placas de rodaje, conforme el siguiente detalle: CUADRO Nº 1 Saldo de Placas de Rodaje en el Banco de la Nación Al 31 de julio del 2000 Tipo de Placa Original Duplicado Total Veh. Mayores 8,937 12,902 21,839 Veh. Menores 7,467 1,122 8,589 TOTAL 16,404 14,024 30,428 CUADRO Nº 2 CANTIDAD DE PLACAS DE RODAJE Placa Stock en Bco. Nación para En abandono Bco. Nac. al Asignación y Verific. Total al Entrega al Usuario 31.7.99 (Solicita Baja) 31.7.2000 Tipo /SUNARP Vehíc. Original Duplic. Total Original Duplic. Total Orig. Duplic. Total Total Veh. Mayor 4,815 804 5,619 3,270 12,098 15,368 852 --- 852 21,839 Veh. Menor 734 62 796 6,733 1,060 7,793 --- --- --- 8,589 Total 5,549 866 6,415 10,003 13,158 23,161 852 --- 852 30,428 Que, como se aprecia en el cuadro que antecede, al 31 de julio de 1999 existen un total de 23,161 placas de rodaje en custodia en el Banco de la Nación; almacenada durante 27 años aproximadamente, las que, no han sido retiradas en su oportunidad por los usuarios solicitantes; situación que hace necesario declararlas en abandono el trámite y disponer la baja y exterminio correspondiente, de esta manera se descon- gestione el gran volumen de placas depositadas que ocupa espacio y ocasiona gastos en su custodia; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1309- 2000-MTC715.18.05 y de Asesoría Legal en Memorándum Nº 435-2000-MTC/15.08.01; ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción aprobado por Decreto Ley Nº 25862 y Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Primero.- Declarar en abandono las Veintitrés Mil Cien- to Sesentiún (23,161) placas de rodaje, gestionadas adminis- trativamente ante el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, por no haber sido retiradas del Banco de la Nación hasta el 31 de julio de 1999, por los propietarios de vehículos automotores; según relación de placas de rodaje detalladas en el Anexo 1 del Informe Nº 017- 2000-MTC/15.18.05.Placas, cuyo original forma parte inte- grante de esta resolución. Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, dar de baja a las Veintitrés Mil CientoSesentiún (23,161) placas de rodaje declaradas en abandono, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Tercero.- Designar la Comisión de Baja y Exterminio de Placas de Rodaje la que estará conformada por los siguientes Funcionarios: -Cmdte. PNP Wálter Vernal Barragán, Director de Par- que Automotor y Circulación Vial (quien la presidirá). -Dr. Erasmo Soto Zárate, Director de Asesoría Legal de la DGCT. -Eco. Luis Ortiz Narváez, Director de Coordinación Ad- ministrativa y Regional de la DGCT. -Un representante de la Oficina General de Inspectoría. -Señor Abel Merino Salcedo, Encargado del Area de Placas de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Cuarto.- Establecer que a partir de la fecha de expedi- ción de esta resolución los usuarios del servicio tendrán el plazo de 365 días calendario para que retiren del Banco de la Nación (Local 28 de Julio - Lima), las placas de rodaje gestionadas por diferentes servicios, caso contrario se decla- rará el trámite en abandono y se dispondrá la baja y exter- minio correspondiente. Quinto.- Encargar la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12066