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Pág. 194215 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Tercera.- La SUNAT podrá dictar las normas necesa- rias que requiera para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12140 Aceptan renuncia de miembro del Directorio de PETROPERU S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2000-EF Lima, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 255-2000-EF de fecha 2 de setiembre de 2000 se nombró a la doctora Rosario Almenara Díaz de Pezo como miembro del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., el cual fue formalizado en la Junta Universal de Accionistas de la referida empresa de fecha 22 de setiembre de 2000; Que, la doctora Rosario Almenara Díaz de Pezo mediante carta de fecha 16 de octubre de 2000 ha formulado renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Doctora Rosario Almenara Díaz de Pezo al cargo de miembro del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de dicha función. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12146 Nombran miembro del Directorio de PETROPERU S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2000-EF Lima, 20 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificato- rias, mediante Acuerdo de Directorio, el FONAFE ha desig- nado al señor Javier Edmundo Abugattás Fatule como miembro del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A.;Que, de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo, el FONAFE designa a los Directores de las empre- sas donde el Estado participa de manera mayoritaria, cuyo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución Su- prema e instrumentarse en Junta General de Accionistas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2000-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Javier Edmundo Abu- gattás Fatule como miembro del Directorio de la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 12147 EDUCACIÓN Disponen que para ejercer docencia en materia de educación religiosa en la fe católica se requiere autorización del obispo u ordinario del lugar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2000-ED Lima, 20 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación garantizar el desarrollo de las actividades educativas en los Centros Educativos en acción conjunta entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano; Que, el Decreto Ley Nº 23211, que aprueba el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, en el Artículo 19º establece que el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica, requiere, además de los requisitos exigidos por Ley, la presentación del Obispo respectivo, situación que es necesario normar; Estando a lo propuesto por el Arzobispo Metropolitano de Lima, Primado del Perú y Presidente de la Comisión Episcopal de Educación y a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 23211, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 02-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que para ejercer la docencia en materia de educación religiosa en la fe católica se requiere, además de los requisitos exigidos por Ley, la autorización expresa y vigente del Obispo u Ordinario del lugar. Artículo 2º.- ESTABLECER que para acceder a los cargos directivos, jerárquicos, docentes y administrativos de los Centros Educativos de Acción Conjunta o en Convenio, deberá contarse con la aprobación expresa y vigente del Obispo u Ordinario del lugar. Artículo 3º.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Servicios Educativos el cumpli- miento de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Ministro de Educación 12104