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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194226 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el despacho colectivo del Segundo Juzgado de Paz Letra- do de Lince y San Isidro recepcione nuevos ingresos hasta alcanzar la carga estándar laboral de procesos en trámite RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0177-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 50-2000-CSyDJPLL, la Presidencia de la Comisión para la Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, presenta un informe teniendo en consideración la carga procesal de los Despachos Colectivos del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro, sugiriendo una redistribución equitativa de los nuevos ingresos entre los cuatro (4) Despachos de los Juzga- dos de Paz Letrados de Lince y San Isidro; Que, por Resolución Administrativa Nº 0145-2000-P- CSJLI/PJ, de fecha 31 de agosto del año en curso, teniendo en consideración las cargas procesales de los Despachos Colec- tivos de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso la prórroga de funcionamiento de los indicados Despachos Colectivos, hasta el 29 de diciembre del año en curso; Que, por información solicitada por el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, se ha recepcionado los siguientes datos: Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro: Dra. Rojas: Procesos en Trámite (1,046), Procesos en Ejecución (1,015); Dr. Olivares: Procesos en Trámite (1,548), Procesos en Ejecución (675); Despacho Colectivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro: Dra. Rojas: Procesos en Trámite (139), Procesos en Ejecución (889); Dr. Bustamante: Procesos en Trámite (1,174), Procesos en Ejecución (1,561); Que, se aprecia diferencias numéricas en las cargas pro- cesales referente a los procesos en estado de trámite, en los cuatro órganos jurisdiccionales, detallados en el consideran- do que antecede, por lo que a efectos de equilibrar el trabajo, resulta necesario dictar las medidas conducentes a la distri- bución equitativa de los nuevos ingresos (escritos de deman- das y denuncias), hasta llegar a la carga estándar laboral de 1,250 Procesos en Trámite, por lo que la Dra. Rojas del Despacho Colectivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, desde la fecha y hasta llegar a la carga estándar, recepcionará todos los nuevos ingresos; Que, además resulta necesario indicar, que una vez que se haya alcanzado la carga estándar, dispuesta en el conside- rando que antecede, la Mesa de Partes Unica de los Despa- chos Colectivos del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letra- dos de Lince y San Isidro, redistribuirá en forma equitativa los ingresos nuevos, entre los cuatro órganos jurisdiccionales; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el órgano jurisdic- cional a cargo de la Dra. Rojas del Despacho Colectivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 23 de octubre del año en curso, recepcionará todos los nuevos ingresos (escritos de demandas y denuncias), hasta llegar a la carga estándar laboral de 1,250 Procesos en Trámite. Artículo Segundo.- DISPONER una vez alcanzada la meta señalada en el artículo que antecede, la Mesa de Partes Unica de los Despachos Colectivos del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro, redistribuirá en forma equitativa los ingresos nuevos (escritos de deman- das y denuncias) entre los cuatro órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión para la Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, fiscalice el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dando cuenta a este Despacho, medianteinformes a ser presentados el 15 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso, respectivamente, señalando los logros, avances e inconvenientes. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión para la Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 12114 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la estructura normativa del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2000-CG Lima, 19 de octubre de 2000 VISTOS; la Hoja Recomendación Nº 009-2000-CG/OATJ de 16.OCT.2000, que propone la aprobación de la estructura normativa del Sistema Nacional de Control, así como la derogación de disposiciones dictadas por la Contraloría Ge- neral. CONSIDERANDO: Que, es atribución y deber de la Contraloría General dictar normas técnicas de control y disposiciones especializa- das que aseguren el funcionamiento del proceso integral del control, con base a una estructura normativa según el alcance y naturaleza de las disposiciones, permitiendo un orden legal, claridad y seguridad jurídica; Que, dentro del proceso de modernización del Sistema Nacional de Control en que se encuentra avocada la Contra- loría General, se ha dispuesto como lineamiento de política institucional, la permanente revisión y actualización de la normativa que rige el accionar del control gubernamental, habiéndose determinado la existencia de reglamentos, nor- mas técnicas de control, normas de auditoría, manual de auditoría, directivas, instructivos, guías y disposiciones es- pecíficas, a lo que se agrega que en algunos casos estas disposiciones han devenido en inaplicables, no se ajustan al contexto actual, o resultan incompatibles con el ordenamien- to jurídico vigente; por lo que resulta necesario clasificar la normativa que emite el Organo Rector del Sistema así como proceder a la derogatoria expresa de algunas de ellas; En uso de la facultad conferida en el Artículo 24º literal c) y 29º del D. Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura normativa del Sistema Nacional de Control, en base a la cual la Contraloría General de la República dictará las normas técnicas de control y disposiciones especializadas que aseguren el funcio- namiento del proceso integral del control, de acuerdo a lo siguiente: 1. Constitución Política del Estado de 1993. 2. Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por D. Ley Nº 26162 de 29.DIC.92 3. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Control , conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley. (No aprobado a la fecha) 4. Normativa General .- Constituida por el marco nor- mativo básico del control gubernamental, expedido a través de Resoluciones de Contraloría que aprueban: 4.1 Reglamentos Autorizados por la Ley del Sistema Nacional de Control. 4.2 Normas Técnicas de Control.