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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SESLIN S.R.Ltda. para reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000083. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12085 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición a la República de Chile de procesado por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2000-JUS Lima, 20 de octubre del 2000 Visto el Informe Nº 014-2000-CEA, de la Comisión En- cargada del Estudio de las Extradiciones Activas, sobre el pedido de extradición del ciudadano peruano JAIME ANTO- NIO ACOSTA GONZALES o DANIEL HERMINIO ACOS- TA ESPEJO, formulado por la Sala Penal Superior Especia- lizada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 13 de setiembre de 2000, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Dro- gas, declaró procedente la solicitud de extradición activa formulada por la Sala Penal Superior Especializada en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del ciudadano peruano JAIME ANTONIO ACOSTA GONZALES o DANIEL HERMI- NIO ACOSTA ESPEJO, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que mediante el Informe Nº 014-2000-CEA, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas propone acceder al pedido de extradición del referido ciudadano; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710 y el Tratado de Extradición celebrado entre la Repú- blica del Perú y la República de Chile y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, a la República de Chile del ciudadano peruano JAIME ANTO- NIO ACOSTA GONZALES o DANIEL HERMINIO ACOS- TA ESPEJO, procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12149Amplían alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI a la provincia de Pai- ta, departamento de Piura COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 172-2000-COFOPRI/GG Lima, 16 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta- blece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notifica- das; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Progra- ma de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Di- rectiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de apli- cación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el literal y) del referido artículo, faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; la misma que ha sido ratificada por Resolución de Presidencia Nº 020-2000-COFOPRI/PC de fecha 15 de agosto de 2000; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 132-99- COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por Resolución de Gerencia General Nº 276-99-COFOPRI/GG, Resolución de Gerencia General Nº 285-99-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 083-2000-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 018-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asun- ción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad tanto de posesiones informales en las provincias de Piura, Talara y Sullana, como de asentamientos humanos y centros poblados ubicados en distrito de Chulucanas de la provincia de Morropón, departamento de Piura"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 170- 2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº 171-2000-COFOPRI/GG, ambas de fecha 16 de octubre de 2000, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Paita, departamento de Piura y, se ha modificado la denominación de la Jefatura respectiva por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana, Chulucanas y Paita", respectiva- mente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana, Chulucanas y Paita, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad, no sólo de las posesiones informales ubicadas en las provincias de Piura, Talara y Sullana y de los asentamientos humanos y centros poblados ubicados en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, sino también de las posesiones informales ubica- das en la provincia de Paita, departamento de Piura, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 018- 99-COFOPRI;