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Pág. 194219 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 256- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/h.r.a, Financiero Nº 122-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 281- MITINCI-2000/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MASARIS.S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel Catego- ría 3 Estrellas "Sierra Galana Turistas Hotel" ubicado en jirón del Comercio Nº 755, Cajamarca. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa MASARIS S.A. a explotar 40 (cuarenta) máquinas tragamonedas y 260 (doscientas sesenta) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12083 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 795-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003070-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa FLAMINGO GAMES S.A. solicitan- do autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en el Bingo "El Dorado Callao", ubicado en Avda. Saenz Peña Nº 619, Callao; los Informes Técnico Nº 090-2000- DEJCMT/FAP, Financiero Nº 145-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 280-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa solicitante en el citado expedien- te se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar má- quinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autorizacio- nes para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 090-2000- DEJCMT/FAP, Financiero Nº 145-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 280-MITINCI-2000/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa FLAMINGO GAMES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "El Dorado Callao" ubicado en Avda. Saenz Peña Nº 619, distrito del Callao, Provincia del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa FLAMINGO GAMES S.A. a explotar 41 (cuarenta y una) máquinas tragamonedas y 250 (doscientos cincuenta) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados.Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 12084 Modifican resolución mediante la cual se autorizó a Seslin S.R.Ltda. la re- construcción de modelos de máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 796-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de octubre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 009685 y Nº 025453-2000- MITINCI presentados por la empresa SESLIN S.R.Ltda. solicitando autorización para reconstruir máquinas traga- monedas y el Informe Nº 209-2000-MITINCI/VMT/DNT- DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 129-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa SESLIN S.R.Ltda. la recons- trucción de determinados modelos de máquinas tragamone- das; Que, mediante los Expedientes Nº 009685 y Nº 025453- 2000-MITINCI, la empresa SESLIN S.R.Ltda. pretende reconstruir otros modelos de máquinas tragamonedas, de- biéndose modificar la Resolución Directoral Nº 129-2000- MITINCI/VMT/DNT, para tal propósito; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los Expedientes Nº 009685 y Nº 025453-2000-MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos pro- cede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra esta- blecida en el Artículo 17º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI y en el Procedimiento Nº 85 del TUPA del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa SESLIN S.R.Ltda. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, de acuerdo con el Artículo 11º de la Ley Nº 27153, los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autoriza- ción administrativa y su registro ante la Dirección Nacional de Turismo, en consecuencia, la reconstrucción de máquinas tragamonedas sólo puede alcanzar a aquellas que correspon- dan a modelos autorizados y registrados; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 014-2000- ITINCI; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 209- 2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 009685 y Nº 025453-2000-MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 129-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: