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Pág. 194216 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 ENERGÍA Y MINAS Establecen que al despacharse com- bustibles líquidos en plantas de abas- tecimiento deberán corregirse volú- menes entregados conforme al Ma- nual de Medición de Petróleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2000-EM/VME Lima, 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se apro- bó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, la industria de los hidrocarburos se rige por normas nacionales e internacionales, referidas estas últimas básica- mente a aspectos técnicos; Que, las normas API (American Petroleum Institute), aplicadas en la industria internacional de hidrocarburos, establecen en su Manual de Medición de Petróleo, el ajuste de temperatura, como procedimiento para determinar la estandarización del cálculo de la medición de los volúmenes de petróleo; Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto y conside- rando que en las actividades de refinación y producción se efectúan ajustes por temperatura, se hace necesario preci- sar la temperatura a la cual tiene que realizarse el despacho de Combustibles en las Plantas de Abastecimiento a efectos de estandarizar las medidas de los volúmenes despachados, lo cual permitirá tener un mejor control volumétrico de la comercialización de los combustibles líquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que al efectuarse los despachos de Combustibles Líquidos en las Plantas de Abastecimiento, deberán corregirse los volúmenes entrega- dos, conforme a lo estipulado en el Capítulo 11 Sección I del Manual de Medición de Petróleo (API Manual of Petroleum Measurement Standards MPMS), establecido por el API (American Petroleum Institute) bajo el API Standard 2540. Artículo Segundo.- Los reportes estadísticos y de inven- tarios de Combustibles Líquidos elaborados por las Plantas de Abastecimiento y por los Distribuidores Mayoristas se efectuarán conforme a lo estipulado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Los contratos de suministro de Combustibles Líquidos entre Distribuidores Mayoristas y Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o Distribuidores Minoristas suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, continuarán rigiéndose por sus términos. En caso de aceptarse renovacio- nes o prórrogas de los contratos, éstos sujetarán sus condi- ciones a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 12103 MITINCI Autorizan viaje de representante del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas a Bolivia para participar en curso y rea- lizar asesorías técnicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2000-ITINCI Lima, 20 de octubre del 2000Que, la empresa CONSULTING AND TRAINING de Bolivia ha acordado con el Centro de Innovación Tecno- lógica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales el envío de un técnico en calzado para dictar un curso y hacer asesorías técnicas a seis empresas de calzado durante el período del 22 al 28 de octubre del 2000, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia; Que, la empresa CONSULTING AND TRAINING finan- ciará parte de los viáticos del Expositor; Que, en tal sentido se ha considerado conveniente la participación en dicho curso en calidad de expositor del señor Ysmael Zanabria Sánchez, Jefe del Taller Diseño de CITEccal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, en los Decretos Supremos Nº 053- 84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM, Resolución Suprema Nº 063-98-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 21 al 28 de octubre del 2000, a la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del señor Ysmael Zanabria Sánchez, para que asista y participe en las activi- dades a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente deta- lle: Sr. YSMAEL ZANABRIA SANCHEZ Pasajes US$ 435.42 Viáticos US$ 125.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12148 Autorizan e inscriben modelos de má- quinas tragamonedas solicitados por Aristocrat Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 785-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 9 de octubre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 025498-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 205-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR/ CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el