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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (21/10/2000)

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Pág. 194223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, conforme a los términos establecidos en las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - BOEING 727-100. - BOEING 727-200. - FOKKER F-28 MK 4000. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES : CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO y/o GUAYAQUIL - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIÓN : - Aeropuerto de Quito. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAME,LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de esta artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permi- so. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 7º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administra-tiva, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso admi- nistrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instaura- ción del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones deriva- das del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Per- miso de Operación. Artículo 9º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAME, LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposicio- nes legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomercia- les recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11408 Otorgan a Hélica del Oriente S.A. permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2000-MTC/15.16 Lima, 6 de octubre del 2000 Visto la solicitud de HÉLICA DEL ORIENTE S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Re- munerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera, Petrole- ra y Medio Ambiente, y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 096-2000- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0110-2000-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0127-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Informe Nº 032-2000-MTC/ 15.16.05.1.ECO, emitido por el Area de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea; Memorándum Nº 0352- 2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 0353-2000-MTC/ 15.16.06, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 350-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 446- 2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamien- to, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente