NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193061 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Serán proclamados Directores quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de éstos. Si dos o más personas obtienen igual número de votos y no pueden todas formar parte del Directorio por no permitirlo el número de Directores establecido, se decide por sorteo cuál o cuáles de ellas deben ser los Directores. Los Directores podrán ser reelegidos sólo para un período consecutivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio continuará en funciones, aunque hubiese con- cluido su período, mientras no se produzca una nueva elección. Serán de aplicación a los miembros del Directorio los requisitos siguientes: i) ser profesional titulado con no menos de quince (15) años de ejercicio; ii) haber ejercido cargos a nivel gerencial durante un lapso no menor de cinco (5) años en instituciones de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, o acreditar estudios de maes- tría en economía o administración; iii) contar con recono- cida solvencia e idoneidad profesional; iv) actuar en el desempeño de sus funciones con criterio técnico e inde- pendencia, observando estrictamente la Ley, su Regla- mento y normas complementarias. No podrán ser Directores: i) funcionarios y emplea- dos públicos; ii) accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresas que suministren energía a precio regulado o de sociedades de consultoría que proporcionen servicios al OSINERG; iii) directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulación o monopolio y quienes hubie- sen sido sancionados por las mismas infracciones; iv) dos o más personas que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad; y, v) los que tengan juicios pendientes con el Estado. Las causales de remoción de los miembros del Direc- torio serán establecidas en el Estatuto del COES. Los miembros del Directorio elegirán a su presi- dente.”“Artículo 91º .- La Dirección de Operaciones es el órgano ejecutivo del COES y tendrá las siguientes fun- ciones: … l) Nominar comités de trabajo a cargo de tareas específicas. Dichos comités no tienen facultades deciso- rias, reportan a la Dirección de Operaciones y se extin- guen al cumplimiento del encargo encomendado.” “Artículo 129º .- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comi- sión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la información sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulación de pre- cios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, conside- rando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de los Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respecti- vos consumos, se determinará un precio promedio pon- derado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente Artículo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determina- dos según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47° de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO