NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)
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Pág. 193066 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Visto el Expediente Nº 33109100 que incluye los documentos con Registro Nº 1279213, sobre otorga- miento de autorización para generación de energía eléc- trica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CORPORACION CERAMICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03019788 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION CERAMICA S.A., ha solici- tado, autorización para desarrollar actividades de gene- ración de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente Planta 1, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,51 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 110- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a CORPORACION CERAMICA S.A., que se identificará con Código Nº 33109100, para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existen- tes de la central térmica Planta 1, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en la Av. Alfredo Men- diola 1465, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,51 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7618 MITINCI Autorizan creación de Comités Consultivos de Turismo Regional de Loreto, Cajamarca y Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2000-ITINCI/DM Lima, 13 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, po- drá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Turismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regio- nal, serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Loreto ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Loreto, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Loreto, tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Loreto, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Loreto estará integrado por: - El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Loreto, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; - Un representante del Concejo Provincial de May- nas; - Un representante de la Dirección Regional de Edu- cación de Loreto; - Un representante del Instituto de Recursos Natura- les - Unidad Operativa de Loreto; - Un representante de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Loreto; - Un representante de la Dirección Nacional de Poli- cía de Turismo y Ecología; - Un representante de la Cámara Regional de Turis- mo de Loreto; - Un representante de la Asociación de Propietarios y Administradores de Establecimientos de Hospedaje de Loreto; - Un representante de la Asociación de Operadores de Turismo de Iquitos; - Un representante de la Asociación de Restaurantes y Afines de Iquitos; - Un representante de la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Iquitos; - Un representante de la Asociación de Guías Oficia- les de Turismo de Iquitos; - Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana; - Un representante de la Corporación Peruana de Aviación Comercial - CORPAC Iquitos; - Un representante de las Empresas de Transporte Aéreo de Loreto;