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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193067 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 - Un representante del Círculo de Periodistas de Turismo de Loreto. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Lore- to deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Loreto, manten- drán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Loreto, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Loreto; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Loreto; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Loreto, está facultado para solicitar directa- mente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conve- niente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Loreto se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se rea- lizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán con- vocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Loreto, a iniciativa pro- pia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miem- bros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias, se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indi- cando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Loreto, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Loreto es de dos terceras partes de sus integrantes para la primera cita- ción y la mitad más uno para la segunda citación. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría.Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Loreto, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberacio- nes con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Loreto: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula- ción personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentan- do proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comité de Coordinación Regional de Loreto, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Loreto es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Loreto, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausen- cia u otro impedimento temporal del Director de Turis- mo, teniendo bajo su responsabilidad la labor adminis- trativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité de Coordinación Regional de Loreto: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turi smo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10696