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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193065 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Autorizan viaje de Director Ejecutivo del IPEN para participar en reunión de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, a realizarse en Austria RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2000-EM Lima, 15 de setiembre del 2000 Visto el Oficio Nº 054-00-IPEN/PRES, de fecha 6 de setiembre del 2000, del Presidente (e) del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, solicitando autori- zación de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha convocado a los estados miembros a la Cua- dragésima Cuarta Reunión Ordinaria de la Conferencia General, a celebrarse en la ciudad de Viena, Austria, del 18 al 22 de setiembre del 2000; Que, durante el desarrollo de la Conferencia Ge- neral de dicho organismo se analizarán aspectos importantes relacionados con el programa y presu- puesto del Organismo Internacional de Energía Atómi- ca (OIEA) para el bienio 2001-2002 y con el fortale- cimiento de las actividades de cooperación técnica internacional en las cuales participa nuestro país, lo que se traducirá en mayores beneficios para la insti- tución, lo que hace necesaria la participación del Instituto Peruano de Energía Nuclear, organismo nacional representativo; Que, en consecuencia es necesario autorizar el co- rrespondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5. del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/ FONAFE aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Conrado Seminario Arce, Director Ejecutivo del Instituto Perua- no de Energía Nuclear, a la ciudad de Viena, Austria, del 18 al 22 de setiembre del 2000, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, que ascienden a Dos Mil Novecientos Cincuentiuno y 00/100 Dólares Ame- ricanos (US$ 2 951,00) serán cubiertos por el Instituto Peruano de Energía Nuclear, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 106,00 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) US$ 1 820,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ------------- Total US$ 2 951,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10724Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a CELIMA S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2000-EM/VME Lima, 20 de junio de 2000 Visto el Expediente Nº 33108900 que incluye los documentos con Registro Nº 1279211, sobre otorgamien- to de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por CERAMICA LIMA S.A. - CELIMA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11014965 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, CERAMICA LIMA S.A. - CELIMA S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente CELIMA 1, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,57 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposi- ciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cum- plido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favora- ble Nº 108-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a CERAMICA LIMA S.A. - CELIMA S.A., que se identificará con Código Nº 33108900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central térmica CELIMA 1, de propiedad de la solicitan- te, que está ubicada en la Av. Santa Rosa de Lima Norte 1300-1398, distrito de San Juan de Lurigancho, provin- cia y departamento de Lima, con una capacidad instala- da de 2,57 MW. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 7312 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Corporación Cerá- mica S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2000-EM/VME Lima, 23 de junio de 2000