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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193063 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de setiembre de 2000 Artículo 8° de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844, y precisado en el Artículo 2° del Reglamen- to de la citada ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 3°.- Definiciones y Glosario de Térmi- nos Cuando en el presente reglamento se utilicen los siguientes términos en mayúsculas y en singular o plural se deberá entender por: a) Barra de Referencia de Generación: Barra indica- da por la CTE en sus Resoluciones de fijación de los Precios en Barra. b) Cliente: Cliente sujeto a un régimen de libertad de precios según lo señalado el Artículo 8° de la Ley y el Artículo 2° de su Reglamento. c) Compra en Bloque: compra de electricidad por parte de un Distribuidor a un Generador para la venta a sus Clientes. d) Contrato: Contrato de suministro de electricidad suscrito entre el Suministrador y el Cliente. e) CTE: Comisión de Tarifas de Energía. f) Distribuidor: Concesionario de distribución de elec- tricidad de acuerdo con la Ley y Reglamento. g) Generador: Empresa productora de electricidad de acuerdo con la Ley y Reglamento. h) Ley: Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844. i) NTCSE: “Norma Técnica de Calidad de los Servi- cios Eléctricos”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM. j) Punto de Compra o suministro: Barra física de suministro eléctrico definida en el Contrato, donde la electricidad objeto del mismo es transferida del Suminis- trador al Cliente. k) Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM.l) Resolución: Resoluciones administrativas expedi- das por la CTE. m) Suministrador: Generador o Distribuidor. Artículo 4°.- Modalidades de Contratación Para adquirir electricidad, el Cliente puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Compra de la electricidad en el punto de entrega a uno o a varios suministradores. b) Compra de la electricidad en las Barras de Referen- cia de Generación a uno o a varios suministradores y contratos por el servicio de transporte y/o distribución desde dichas Barras hasta el punto de entrega. c) Cualquier combinación entre las opciones a) y b) que anteceden, de acuerdo a la definición del Punto de Compra o suministro. En el caso que el Distribuidor comercialice la electri- cidad a sus Clientes, la compra de dicha electricidad al Generador en las Barras de Referencia de Generación, no está sujeta a la regulación de precios, y por lo tanto será considerado como una Compra en Bloque para los Clientes de la distribuidora y sujetas a las obligaciones del presente reglamento. Artículo 5°.- Punto de Compra o suministro Cuando se defina en el Contrato entre el Cliente y el Suministrador un Punto de Compra o suministro de la electricidad, diferente a cualquiera de las Barras de Referencia de Generación, deberá consignarse por sepa- rado el precio de electricidad en cada uno de los compo- nentes o instalaciones eléctricas involucradas entre la Barra de Referencia de Generación más cercana y el Punto de Compra o suministro. Artículo 6°.- Red de Transmisión y/o Distribu- ción Las tarifas y compensaciones por el uso de las redes de transmisión y/o distribución, son reguladas ASAMBLEA GENERAL