NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
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Pág. 193130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 cocha y Sangallaya; prohibiéndose en estas áreas el ingreso y/o salida de vehículos que transporten productos, subpro- ductos, insumos o enseres de origen agrícola y/o pecuario que puedan vehiculizar el virus de la enfermedad. Esta prohibi- ción es aplicable también a todos los predios ganaderos interdictados por la Dirección SENASA Lima-Callao. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia los distritos declarados en estado de cuarentena temporal, salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales; lo que se ejecutará bajo estricta supervisión del personal del SENASA. Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la rea- lización de ferias, concentraciones y exposiciones de espe- cies susceptibles a fiebre aftosa dentro de los distritos declarados en estado de cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG “Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Fiebre Aftosa”. Artículo 6º .- El levantamiento del estado de cuarentena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente resolu- ción, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 27º del Regla- mento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa. Artículo 7º .- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autoridades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Dirección Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10829 Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola registrados en el mes de agos- to del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-AG-SENASA-DGSV Lima, 15 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participa- ción de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconó- mica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer- cializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro corres- pondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 628-2000-AG-SENASA-DGSV- DIA, de fecha 8 de setiembre del 2000, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de agosto del 2000; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 53º del Reglamento Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Químicos deDeclaran en estado de cuarentena tem- poral diversos distritos de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por brote de fiebre aftosa RESOLUCION DIRECTORAL N° 135-2000-AG-SENASA LIMA-CALLAO La Molina, 20 de setiembre de 2000 VISTOS: Los resultados de laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros números 0005799 y 0005819 de fechas 11 y 13 de septiembre del presente año, con resultados positivos a Fiebre Aftosa Tipo “A”; y, Los Informes Técnicos Nº 079-2000-AG-SENASA-LIMA CALLAO/USPIRA y N°028-2000-AG-SENASA-LIMA-CA- LLAO-ULLu de fechas 15 y 18 de septiembre de 2000 respectivamente, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Afto- sa Tipo “A” en los distritos de Huarochirí y San Damián de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA - como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación y exportación; Que, asimismo los incisos i), g) del referido Reglamento, facultan al SENASA a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subre- giones y países libres de ellos; Que, los Informes Técnicos vistos dan cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa tipo “A” en el ámbito de los distritos de Huarochirí y San Damián de la provincia de Huarochirí de este departamento, situación epidemiológica que es confirmada mediante los resultados del laboratorio de Sanidad Animal indicados en el visto; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y la erra- dicación de la Fiebre Aftosa es obligatorio en todo el terri- torio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dispondrá el conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamen- to de Lima y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomen- dado por la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal los distritos afectados, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; Al amparo de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministerial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordinador de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal – USPIRA- y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar en estado de CUARENTENA TEMPORAL LOS DISTRITOS DE HUAROCHIRI, SAN DAMIAN, SANTIAGO DE ANCHUCAYA, SAN JUAN DE TANTARACHE, SAN ANDRES DE TUPICOCHA y SAN- GALLAYA de la provincia de Huarochirí, de este departa- mento; por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Establecer como AREA FOCAL del brote de fiebre aftosa, a los distritos de Huarochirí y San Damián y como AREA PERIFOCAL a los distritos de Santiago de Anchucaya, San Juan de Tantarache, San Andrés de Tupi-