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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 193134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 Modifican resolución mediante la cual se dispuso la inscripción de Mixtel S.A.C. en el Registro de personas jurí- dicas autorizadas para reconstruir má- quinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL N° 646-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente N°022178-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa MIXTEL S.A.C solicitando auto- rización para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe N°168-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N°082-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa MIXTEL S.A.C. la reconstrucción de determinados modelos de máquinas tragamonedas, inscribiéndola en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máqui- nas tragamonedas con el código R006; Que, mediante el Expediente N°022178-2000-MITIN- CI, la empresa MIXTEL S.A.C. pretende reconstruir otros modelos de máquinas tragamonedas, debiéndose modifi- car la Resolución Directoral N°082-2000-MITINCI/VMT/ DNT, para tal propósito; Que, la documentación e información requerida para reconstruir máquinas tragamonedas se encuentra esta- blecida en el Artículo 17° del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000-ITIN- CI y en el Procedimiento N°85 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Su- premo N° 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa MIXTEL S.A.C. se advier- te que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, de acuerdo con el Artículo 11° de la Ley N° 27153, los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitda en el país son aquellos que cuentan con autorización administrativa y su registro ante la Direc- ción Nacional de Turismo, en consecuencia, la reconstruc- ción de máquinas tragamonedas sólo puede alcanzar a aquellas que correspondan a modelos autorizados y regis- trados; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con las Leyes N° 27153 y N° 27232 y los Decretos Supremos N° 001-2000-ITINCI y N° 014- 2000-ITINCI; estando a lo opinado mediante el Informe N°168-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolu- ción Directoral N° 082-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de personas jurí- dicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamone- das a la empresa MIXTEL S.A.C., según el siguiente detalle: N° de Registro R006 Nombre del Reconstructor MIXTEL S.A.C. País de origen Perú Lugar de operaciones Las Camelias N°174, Of.402, San Isidro, Lima. Identificación del Juan Páucar Gonzales representante legal L.E. N°09855384 Domicilio Legal Las Camelias N°174, Of.402, San Isidro, Lima.Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolu- ción Directoral N°082-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa MIXTEL S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10° de la Ley N°27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000079. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10782 JUSTICIA Aceptan renuncia de Procurador Ad- junto ad hoc encargado de asuntos administrativos y judiciales de proce- sos de liquidación de Bancos Agrario, Industrial, Minero y de Vivienda y de otras empresas del Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2000-JUS Lima, 20 de setiembre del 2000 Vista la Carta Nº 158-2000-CAC-P, de fecha 9 de agosto del 2000, del Presidente de la Comisión Adminis- tradora de Carteras. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 146-99-JUS, de fecha 29 de abril de 1999, se designó al doctor Gustavo Renato Araujo Robles, como Procurador Adjunto Ad Hoc, encargado de la defensa de los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales deri- vados de los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquida- ción, así como de los procesos de liquidación de otras empresas del Estado; Que el citado letrado ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; y el Decreto de Urgencia Nº 032-95; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor GUSTAVO RENATO ARAUJO ROBLES, como Procurador Adjunto Ad Hoc encargado de las acciones a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución Suprema, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10856