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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proceso judicial contra adjudicata- rios de buena pro en proceso de adquisición directa de arroz realiza- do en Pacasmayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2000-PROMUDEH Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos el Oficio Nº 318-2000-PRONAA/P de fecha 29 de agosto del 2000, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentrali- zado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 04-2000- CCM-COM.AUD/PRONAA, del Organo de Auditoría In- terna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado presunta responsabilidad penal por parte de los adjudicatarios de la Buena Pro en el proceso de adquisición directa de 100 TM de arroz corriente llevado a cabo en la localidad de Pacasmayo el día 21 de mayo de 1999; Que de los hechos descritos en el referido informe, se evidencian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte de don Eduardo Benjamín Montoya Cayetano, Javier Ernestor Caballero Rodríguez, Alejan- dro Humberto Rosso Sánchez, Francisco Efraín Angulo Delgado, Wilson Agustín Abanto Horna, Nancy Deisy Luján Aranda, Lucrecia Salinas Tomas, Francisco Ma- merto Sánchez Luján, Andrés Bernardo Quispe Ulloa, Santos Martina Aguilar de Gil, Abraham Valdelamar Zavala Morillo, Francisco Beder Zavaleta Gastañadui, Benito José Vera Vásquez, Rosa Flor Grados Barrionue- vo, Eulalia Castillo de Tantaquispe, Alfredo Alipio Con- treras Avila, Juana Chamorro de Nicasio, Edgar Wilfredo Salvador Hurtado, Pedro Celestino Benites Vásquez, Jor- ge Roman Quispe Rodríguez, Jesús Pérez Villanueva, María Rene Avila Vásquez, Santos Gómez Basilio, Angel Rojas Salirrosas y Cristina Sebastiana Zavaleta Castillo, quienes para acreditar su condición de pequeños agricul- tores presentaron una certificación falsa al proceso de adquisición directa de 100 TM de arroz corriente, hecho corroborado por el Jefe de la Agencia Agraria del Chepén - La Libertad al negar la validez de la firma consignada en la mencionada certificación; Que asimismo el Jefe de la Agencia Agraria del Che- pén - La Libertad a través del Oficio Nº 159-2000-DRA- LL-AACH precisa que las mencionadas personas no tie- nen la calidad de pequeños agricultores por cuanto no están inscritos como socios en las Comisiones de Regantes del Valle de Jequetepeque, requisito indispensable para presentarse como postor en los procesos de adquisición directa llevados a cabo en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27060 y su Reglamento; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier Organo del Sistema están considerados como prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que interponga las accio- nes judiciales que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra Eduardo Benjamín Montoya Cayetano, Javier Ernestor Caballero Rodríguez, Alejandro Humberto Rosso Sán- chez, Francisco Efraín Angulo Delgado, Wilson Agustín Abanto Horna, Nancy Deisy Luján Aranda, Lucrecia Salinas Tomas, Francisco Mamerto Sánchez Luján, An- drés Bernardo Quispe Ulloa, Santos Martina Aguilar de Gil, Abraham Valdelamar Zavala Morillo, Francisco Be- der Zavaleta Gastañadui, Benito José Vera Vásquez, Rosa Flor Grados Barrionuevo, Eulalia Castillo de Tanta- quispe, Alfredo Alipio Contreras Avila, Juana Chamorro de Nicasio, Edgar Wilfredo Salvador Hurtado, Pedro Celestino Benites Vásquez, Jorge Roman Quispe Rodrí- guez, Jesús Pérez Villanueva, María Rene Avila Vásquez, Santos Gómez Basilio, Angel Rojas Salirrosas y Cristina Sebastiana Zavaleta Castillo, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10817 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra funcionarios y ex funcionarios de la COOPOP - Huanca- pi por presunta responsabilidad civil y penal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2000-PROMUDEH Lima, 20 de setiembre de 2000 Vistos el Oficio Nº 131-00-PE/COOPOP de fecha 22 de agosto del 2000, del Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 001-2000- GAJ/COOPOP-PROMUDEH, del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, se ha determinado la presunta responsabili- dad penal y civil en que habrían incurrido funcionarios y ex funcionarios de la Unidad Operativa COOPOP - Huan- capi, al haber dispuesto de los bienes, insumos y equipo adquiridos para el Microproyecto Productivo Crianza de Aves de Carne de la Organización Social de Base "Acción Femenina" del distrito de Colca, Huancapi, Ayacucho; Que de los hechos descritos en el referido Informe, se evidencian indicios razonables de presunta comisión de ilícitos penales y de responsabilidad civil por parte del Ing. Ethel Cornejo Takase, ex Jefe de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, al haber adquirido bienes al Alma- cén Agrícola de doña María Candelaria Vargas por un monto ascendente a la cantidad de S/. 12,928.00 (Doce Mil Novecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles) que de- bían ser entregados a la Organización Social de Base "Acción Femenina", a la cual sólo se entregó bienes por un valor de S/. 4,830.50 (Cuatro Mil Ochocientos Treinta y 50/100 Nuevos Soles), encontrándose en el Almacén de la Unidad Operativa bienes valorizados en S/. 2,439.93 (Dos Mil Cuatrocientos Treintinueve y 93/100 Nuevos Soles) y por recoger del proveedor pollos por un total de S/. 759.00 (Setecientos Cincuentinueve y 00/100 Nuevos Soles), es- tableciéndose un faltante de bienes por el importe de S/. 4,898.57 (Cuatro Mil Ochocientos Noventiocho y 57/100 Nuevos Soles), cuyo destino final se desconoce al resultar falsas 11 Pecosas en las cuales se consignó la supuesta entrega total de lo adquirido a la beneficiaria;