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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 ción y Negociaciones Comerciales Internacionales apro- bado mediante el Decreto Supremo N°014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la empresa se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para otorgar autoriza- ciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley N°27153 y los Decretos Supremos N°001-2000-ITINCI y N°002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe N°166-2000-DEJCMT/ CFS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolu- ción Directoral N°169-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa PALACIO REAL S.A. a explotar ciento seis (106) máquinas tragamonedas y trescientas cincuentidós (352) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladadas a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizadas”. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10779 RESOLUCION DIRECTORAL N° 641-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente N°017439-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Corporación Turística Peruana S.A.C. solicitando incremento de memorias de solo lectu- ra en la Discoteca "Atlantic City" y el Informe N°165- 2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el citado expediente, la empresa solici- tante pretende explotar una cantidad de memorias de solo lectura distinta a la autorizada por el Artículo 2° de la Resolución Directoral N°249-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación requerida para efectuar incre- mento de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25° del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI y en el Procedimiento N°79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales apro- bado mediante el Decreto Supremo N°014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la empresa se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar su solicitud; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N°27153 y los Decretos Supremos N°001-2000-ITINCI y N°002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe N°165-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolu- ción Directoral N°249-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa CORPORACION TURISTICA PERUANA S.A.C.a explotar cuatrocientas seis (406) máquinas tragamone- das y dos mil novecientas setentiocho (2,978) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladadas a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizadas”. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10780 Disponen inscripción de Heal Techno- logy S.A.C. en el Registro de Fabrican- tes de Máquinas Tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 022427-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C. solicitando su inscripción en el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas y el Informe Nº 164-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la informa- ción y documentación que debe presentarse para la ins- cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga- monedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa HEAL TECHNOLOGY S.A.C. en el Expediente Nº 022427-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar la ins- cripción en el registro de fabricantes de máquinas traga- monedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 164-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas a la empresa HEAL TECH- NOLOGY S.A.C. según el siguiente detalle: Nº de Registro F007 Nombre del Fabricante HEAL TECHNOLOGY S.A.C. País de Origen Perú Domicilio Real Avda. Arenales Nº 335, Lince-Lima Identificación del Fernando Jorge Riccio Fernández Representante Legal C.I. Nº N-105110 Domicilio Legal Jr. Alfredo Salazar Nº 590, San Isidro - Lima Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activida- des del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su modificación mediante Resolución Directoral que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10781