NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)
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Pág. 193132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 se crean los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Co- mercialización y Servicios de Ilo, Matarani y Tacna, cuyo fin primordial está orientado a promover el desarrollo de la zona sur sobre la base del eje Matarani - Ilo - Tacna, mediante el incentivo de la inversión privada en infraes- tructura de la actividad productiva y de servicios; Que, la participación en la 10ª Rueda de Negocios Internacional - Bolivia 2000, a desarrollarse del 27 al 29 de setiembre próximo, dentro de la Feria EXPO CRUZ 2000, se encuadra en el marco de la finalidad mencionada; Que, el Directorio del Comité de Administración de la ZOTAC en su Sesión Ordinaria Nº 373 de fecha 1 de setiembre de 2000 ha visto por conveniente la participa- ción en dicho evento del señor Oscar Martorell Flores; Que, conforme lo establecido en el inciso 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para las empresas y entidades que se hallan bajo el ámbito de FONAFE correspondiente al ejercicio 2000, los viajes que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Público y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor Oscar Martorell Flores, Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOTAC, a la ciudad de Santa Cruz (Bolivia) durante el período com- prendido desde el 26 al 30 de setiembre de 2000, para los fines expresados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán a cargo del Comité de Administración de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Oscar Martorell Flores Pasaje Aéreo - Lima - Santa Cruz - Lima US$ 484 Viáticos US$ 1 000 Tarifa Córpac US$ 25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10855 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura que conforman programas de juego de máquinas tragamonedas solicitadas por Bally Gaming Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 639-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 022757-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autorización y registro de seis memorias de solo lectura y el Informe Nº 163-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en su Artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la auto- ridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expediente Nº 022757-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres- pondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 163-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir seis memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la Nombre País Registro memoria del Fabricante 01. A0001980 V8M1000B0601-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0001981 V8M4000B0601-02 Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0001982 PS0000078451-00 Bally Gaming Inc. EE.UU. 04.(*) A0001983 V8PE00330102-05 Bally Gaming Inc. EE.UU. 05.(*) A0001984 V8PZ24070102-05 Bally Gaming Inc. EE.UU. 06.(*) A0001985 V8PZ99890102-05 Bally Gaming Inc. EE.UU. (*) Estas memorias constituyen tablas de pago que sólo pueden ser operadas mediante la memoria con código V8M0006C0601-10 que al servir de soporte no requiere de un número de registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10778 Modifican resoluciones mediante las cuales se autorizó a Palacio Real S.A. y Corporación Turística Peruana S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas RESOLUCION DIRECTORAL N° 640-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de setiembre del 2000 Vistos, el Expediente N°019584-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Palacio Real S.A. solicitando retiro e incremento de memorias de solo lectura en la Discoteca "Slot Palace" y el Informe N°166-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el citado expediente, la empresa solici- tante pretende explotar una cantidad de memorias de solo lectura distinta a la autorizada por el Artículo 2° de la Resolución Directoral N°169-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, la documentación requerida para efectuar incre- mento de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25° del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI y en el Procedimiento N°79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-