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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de setiembre de 2000 Que asimismo existiría responsabilidad civil respecto del Ing. Francisco Hinostroza Gonzales, Especialista de Proyectos Productivos, del CPC Carlos Martínez Carme- lino y Raúl Ore Sulca, Jefe y ex Jefe respectivamente de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, al haber actuado en forma negligente facilitando la comisión del evento y retardando la distribución de los bienes, insumos y equipos adquiridos para el Microproyecto de la Organi- zación Social de Base "Acción Femenina", con el consi- guiente perjuicio económico para la institución; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control, emitidos por cualquier Organo del Sistema están considera- dos como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislati- vo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra Ethel Cornejo Takase, Carlos Martínez Carmelino, Francisco Hinostroza Gonzales y Raúl Ore Sulca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 10815 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la "Convención de Viena so- bre el Derecho de los Tratados" DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", fue suscrita por el Perú en la ciudad de Viena, el 23 de mayo de 1969; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase la "Convención de Vie- na sobre el Derecho de los Tratados", suscrita por el Perú el 23 de mayo de 1969. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones ExterioresCONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS NACIONES UNIDAS 1970 Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucio- nales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimien- to y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reconocidos, Afirmando que las controversias relativas a los trata- dos, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacio- nal, Recordando la resolución de los pueblos de las Nacio- nes Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados, Teniendo presentes los principios de derecho interna- cional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las liberta- des fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Car- ta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relacio- nes de amistad y realizar la cooperación internacional, Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención, Han convenido lo siguiente: PARTE I INTRODUCCION Artículo 1 Alcance de la presente Convención La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados. Artículo 2 Términos empleados 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aproba- ción" y "adhesión" según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación