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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7401 Pág. 193311Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27348 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC Artículo 1º .- De la creación Créase la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurí- mac como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurímac. Artículo 2º .- De los fines Son fines de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac los contemplados en la Ley Universitaria, así como: 1. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la región. 2. Promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la región. Artículo 3º .- De las carreras profesionales La Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac ofre- cerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Agroindus- trial, Ingeniería de Minas, Administración de Empresas y Educa- ción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la formula- ción del pliego correspondiente para fines preparatorios en el Presupuesto General de la República para el año 2001, destinando los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida Universidad a partir del año 2002. Segunda .- Del Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Univer- sidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des (CONAFU) e instituciones afines. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 11045 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidor por presun- ta comisión de delitos RESOLUCIÓN Nº 037-2000-OM/CR Lima, 26 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el informe difundido por el programa periodístico 'Contrapunto' el domingo 24 de setiembre de 2000, el señor Héctor Zevallos Sandoval ha cometido, con la ayuda de otras personas, actos que el Código Penal tipifica como delitos; Que dichos actos ilícitos agravian al Congreso de la República; Que por ello es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para ejercer las acciones legales correspondientes en la etapa prelimi- nar de investigación y en el proceso penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio, y el Acuerdo Nº 162- 97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998, que delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir resoluciones autoritativas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público en- cargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que, en nombre y representación del Congreso de la República, ejerza las acciones legales correspondientes contra el señor HECTOR ZEVALLOS SANDOVAL y los demás involucrados que resulten responsables según los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Esta autorización se extiende para promover las medidas cautelares que convengan a los intereses de la institución. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE F. CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 11032 AGRICULTURA Prorrogan fecha límite de siembra de algodón Tangüis para el valle de Chincha RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2000-AG-SENASA Lima, 21 de setiembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 814-2000-CTAR-DRA-I-SENASA de fecha 4 de setiembre del 2000, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica