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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193314 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- es la autoridad nacional competente para el registro y control de los productos en mención y la responsable de velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y de otras disposiciones complementarias; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 48º del Reglamento acotado, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola podrá ser cancelado por el SENASA cuando lo solicite el titular del registro; Que, según lo previsto en el Artículo 49º del mencionado Reglamento, las cancelaciones de los registros de los productos citados serán sancionadas por Resolución Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, ante esta Administración ha sido solicitada por el titular, la cancelación del registro correspondiente al producto de nombre comercial KABAT, con ingrediente activo Methoprene y con Certificado de Registro Nº 401-97-AG-SENASA; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta proce- dente la cancelación del registro indicado así como dar publicidad a dicha medida en cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 16-2000-AG; De conformidad con los acotados dispositivos legales y con las visaciones de las Directoras Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el registro correspondiente al producto KABAT con ingrediente activo Methoprene y con Certificado de Registro Nº 401-97-AG-SENASA. Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país del plaguicida a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11026 EDUCACION Designan Director Regional de Educa- ción de Madre de Dios RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2000-ED Lima, 26 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-99-ED, de fecha 22 de julio de 1999, se designó a doña Araceli GONZALEZ ERPILLO, como Directora Regional de Educación de Madre de Dios, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por doña Araceli GONZALEZ ERPILLO, como Directora Regional de Educación de Madre de Dios, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Luis Antonio MEJIA RAMIREZ, como Director Regional de Educación de Madre de Dios, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Ministro de Educación 11049 ción de Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2000-ED Lima, 26 de setiembre de 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2000-ED, de fecha 4 de abril de 2000, se designó a don Fausto HUIMAN UBILLUS, como Director Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designación correspondien- te; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Fausto HUIMAN UBILLUS, como Director Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Jorge Raúl SILVA SILVA, como Director Regional de Educación de Ica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Ministro de Educación 11050 MITINCI Aprueban el Reglamento de la Ley Gene- ral de la Pequeña y Microempresa DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27268 del 27 de mayo del 2000, "Ley General de la Pequeña y Microempresa", se estableció el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microe- mpresas, normando políticas de alcance general y la creación de instrumentos de promoción, formalización y la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27268, corresponde al Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, reglamen- tar dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27268 ha quedado expedito para su aprobación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27268, "Ley General de la Pequeña y Microempresa", el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA TITULO PRELIMINAR ICuando en el presente Reglamento se hace mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referen- cia es a la Ley Nº 27268, y cuando se mencione artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento.