Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 193316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 Artículo 12º.- Rol coordinador y concertador del Esta- do El Estado, coordina y concerta con las Instituciones y Organis- mos Públicos y Privados, las acciones y aspectos necesarios para promover el desarrollo de las PYMES. Artículo 13º.- Rol del Estado en relación a los Instru- mentos de Formalización Corresponde al Estado a través de los Sectores, Institucio- nes y Organismos que lo conforman difundir información y orientar a las PYMES sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en los aspectos tributarios, contables, de protección social y de licencia municipal de funcionamiento y de acceso al mercado. De otro lado le corresponde al Estado identificar, proponer e implementar alternativas para la remoción o reducción de las barreras administrativas que dificulten el acceso y la permanen- cia de las PYMES en la formalidad, así como el acceso de éstas a los diversos mercados. Para ello podrá coordinar con el sector privado para recibir sus propuestas. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LA CAPACITACION Artículo 14º.- Acciones de Capacitación El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que lo conforman, incentiva la iniciativa privada en la ejecución y desa- rrollo de acciones de capacitación en materia de constitución, organización, gestión, producción, comercialización y otras de necesidad e interés de las PYMES, con la finalidad de incrementar la producción y darle mayor competitividad en el mercado interior y exterior. Asimismo, subsidiariamente el Estado ejecuta acciones de adiestramiento y capacitación, directamente o a través de conve- nios con el sector privado. Artículo 15º.- Programa de Capacitación del MITINCI Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 6º de la Ley, y lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, (MITINCI) por intermedio del Programa de Pequeña y Micro Empresa implementará progresivamente a escala nacional, directamente o a través de las Direcciones Regio- nales Industria y Turismo, programas de capacitación orientado a los empresarios y trabajadores de las PYMES, para lo cual podrá actuar directamente o mediante Convenios y alianzas con Institu- ciones Privadas o Públicas, que brinden capacitación en aspectos de gestión empresarial, técnico- productivos o de servicios empre- sariales. Dichos Programas de Capacitación tendrán por objeto: a. Estimular y facilitar el acceso a los servicios de asesoría y capacitación laboral y empresarial, mediante sistemas de Bonos de Capacitación y Asistencia Técnica u otros por crear. b. Promover y fortalecer Instituciones Privadas de Servicios de Desarrollo Empresarial a las PYMES, tales como los Centros de Servicios Empresariales y Organismos Privados de Desarrollo. c. Promover la formación de consultores y formadores de instituciones especializadas del sector privado que brinden servi- cios a las PYMES. d. Facilitar información a las PYMES sobre la oferta de capacitación en coordinación y alianza con el Sistema de Informa- ción Empresarial (SIEM). e. Promover la formación y desarrollo de nuevas iniciativas empresariales a través de Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 16º.- Recursos del Programa de Capacitación Para tales efectos el Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, contem- plará en su Presupuesto los recursos necesarios para asegurar la realización de los Programas de Capacitación. Artículo 17º.- Del Organo de Coordinación La Comisión Especial creada por el Artículo 7º de la Ley, constituye el Organo de Coordinación que tiene por finalidad coordinar las acciones de capacitación en los diversos Sectores, estando conformada por un representante: - Del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, quien la preside. - Del Ministerio de Educación. - Del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de su Viceministerio de Promoción Social - Del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Del Ministerio de la Presidencia. - De la Asamblea Nacional de Rectores; y - De las Pequeñas y Microempresas, a escala nacional. La Comisión Especial está facultada, entre otros aspectos, a constituir Comisiones Asesoras de coordinación y concertación con la participación del sector privado en aspectos sectoriales, temáticos, funcionales o en el ámbito regional y local que conside- re pertinente para cumplir con sus fines.Artículo 18º.- Funciones del Organo de Coordinación La Comisión Especial se encarga de coordinar, diseñar y recomendar acciones de capacitación empresarial a las entidades y órganos del sector público, y al sector privado en lo que fuere pertinente para lo cual deberá: a. Promover la cooperación entre las Instituciones Públicas y Privadas que realizan capacitación para las PYMES. b. Difundir e intercambiar información sobre los programas, servicios y acciones de capacitación de las diversas instituciones públicas o privadas. c. Promover la concertación y armonización de acciones y criterios entre las Instituciones que brindan capacitación y el sector privado empresarial que los demanda. d. Formular propuestas normativas para el desarrollo de acciones de capacitación para las PYMES. e. Proponer y difundir experiencias exitosas y buenas prácti- cas en capacitación para las PYMES. Artículo 19º.- Del Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinación El Secretario Ejecutivo del Organo de Coordinación es el encargado de ejecutar los acuerdos que la Comisión Especial le encomiende, así como de llevar las Actas y demás documentación que se le encargue. El Secretario Ejecutivo es designado por la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME). Artículo 20º.- De la acreditación de representantes ante el Organo de Coordinación Las Instituciones que conforman la Comisión Especial acredi- tarán a sus representantes dentro de los veinte días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento, procediéndose a la instalación dentro del plazo a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, convocará y consultará entre los Gremios y Asociaciones representativas a escala nacional, con la finalidad de recoger la propuesta de representante de las PYMES y oficializar su designación. Artículo 21º.- Participación de las Universidades, Insti- tutos Superiores y otros Las Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos, Orga- nismos Privados de Desarrollo y otras organizaciones, dentro del marco legal que los regula desarrollan Programas de Capacita- ción para las PYMES, de acuerdo a las necesidades de capacita- ción de las mismas y al ámbito de su competencia, en los que se brindan, además, servicios de investigación, asesoría, consultoría y otros. Los recursos que generan estos servicios constituyen ingresos directamente recaudados por esos Centros Superiores. Así mismo podrán coordinar y establecer sistemas de prácticas laborales o pasantías en PYMES de los jóvenes graduandos. Las organizaciones antes mencionadas podrán coordinar sus acciones de capacitación y asesoramiento con la Comisión Espe- cial. Artículo 22º.- Programas Especiales de Capacitación Los Programas Especiales de Capacitación Empresarial a cargo de Universidades, Institutos Superiores Tecnológicos y demás Instituciones del Sistema Educativo Estatal a que se refieren los Artículos 8º y 9º de la Ley, incluyen servicios de investigación, asesoría consultoría y otros, dentro del ámbito de sus competencias y atendiendo a las necesidades del empresaria- do y pueden ser ejecutados directamente o a través de terceros. Dichos Programas Especiales de Capacitación Empresarial serán puestos en conocimiento de la Comisión Especial e incluirán como beneficiarios entre otros a: - Zonas de frontera y selva. - Comunidades campesinas y nativas. - Organizaciones sociales de base. - Personas discapacitadas. - Mujeres trabajadoras. - Jóvenes empresarios. y - Adultos que requieran capacitación para su reinserción laboral. Artículo 23º.- Acceso voluntario al SENATI Las PYMES que pertenecen al sector industrial manufacture- ro o que realicen servicios de instalación, reparación y manteni- miento y que no estén obligadas al pago de la contribución al SENATI, quedarán comprendidas a su solicitud en los alcances de la Ley Nº 26272, “Ley del SENATI”. Para dicho efecto, el Consejo Nacional del SENATI aprueba la escala que consigna los pagos que deben efectuar las empresas o sus trabajadores que voluntariamente acceden a dichos servicios. CAPITULO II DE LA ASISTENCIA TECNICA Artículo 24º.- Asistencia Técnica El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que la conforman, promueve la iniciativa privada en la ejecución y desarrollo de servicios de asistencia técnica para las PYMES, con la finalidad de lograr su mayor productividad, rendimiento, aho-