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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

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Pág. 193320 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursa- les, siempre que se efectúe dentro de una misma jurisdicción municipal. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio, según el Artículo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. Artículo 59º.- Costos de tramitación El monto del derecho por otorgamiento del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, así como de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva, deberá responder al costo del servicio administrativo prestado. En nin- gún caso dicho cobro deberá ser superior al monto señalado en el Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. Para el caso de las PYMEs sujetas al Régimen Unico Simpli- ficado - RUS, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 776, no pudiendo exceder la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva al 10% (diez por ciento) de la UIT. En tal supuesto, el interesado deberá acompañar copia simple del documento que acredite estar comprendido en dicho régimen. Artículo 60º.- TUPA de las Municipalidades El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada Municipalidad deberá contener toda la información relativa a los procedimientos regulados en la Ley y en el presente Reglamento, así como de sus requisitos y otros aspectos, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y sus normas reglamentarias. Artículo 61º.- Del Organo Funcional La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, es el órgano funcional encargado de conocer en el nivel administrativo de los actos y las disposiciones de las entidades de la Administra- ción Pública, que impongan ilegal o irracionalmente cobros, requi- sitos, abstenciones, negativas o cualquier actuación que impida o dificulte el acceso y la permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las organizadas bajo la modalidad de pequeñas y micro empresas. El ejercicio de sus funciones se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, incor- porado por el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 62º.- Informe al Congreso de la República La Comisión de Acceso al Mercado, encargará a su Secretaría Técnica la elaboración del informe semestral al Congreso de la República de las acciones de supervisión desarrolladas en materia de eliminación de barreras burocráticas y reducción de sobrecos- tos respecto de las Pymes. El plazo para la presentación del informe debe coincidir con los meses de enero y julio de cada año. Artículo 63º.- Facultades de la Secretaría Técnica Para efectos de la elaboración del informe, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá desarrollar investigaciones, inspecciones o requeri- mientos a los funcionarios o entidades públicas y privadas vinculadas con las Pymes. Según el caso, la información requerida que se le proporcione, tendrá el carácter de declaración jurada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Primera.- Créase el Consejo de la Pequeña y Micro Empresa dentro del ámbito del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que estará conformado por representantes de Instituciones Públicas y Privadas, teniendo a su cargo la evaluación y coordinación de los aspectos necesarios para la promoción y desarrollo de las PYMES. Mediante Resolución del Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Consejo. Segunda.- De conformidad con la Cuarta Disposición Tran- sitoria, Derogatoria y Final de la Ley, precísase que la parte pertinente de la Ley Nº 26935 que ha quedado derogada, es la Cuarta Disposición Final, referida al procedimiento de obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento. 11046 PROMUDEH Designan Subdirector del Programa Na- cional de Alfabetización del PROMUDEH RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2000-PROMUDEH Lima, 26 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Subdirector del Progra- ma Nacional de Alfabetización, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supre- mo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. CARLOS AUGUSTO MORALES DURAND, como Subdirector del Programa Nacional de Alfabetización, Nivel Remunerativo F-4, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 11048 M T C Aprueban el Acta de la VII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas del Perú y Argentina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2000-MTC/15.02 Lima, 22 de setiembre de 2000 Vistos, el Informe y la documentación remitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiente a la VII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Argentina, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 1 y 2 de agosto del año 2000; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la VII Reunión de Consulta celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 1 y 2 de agosto del año 2000, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República Argentina han suscrito un Acta que contiene los acuerdos adoptados y las posiciones esgrimidas en dicha reunión, los cuales deben ser aprobados por Resolución Ministe- rial para entrar en vigencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, la Ley Nº 27261 y el Decreto Supremo Nº 054-88-TC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Acta de la VII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Argentina, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 1 y 2 de agosto del año 2000, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10994 Aprueban el Acta de la X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aero- náuticas del Perú y Brasil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2000-MTC/15.02 Lima, 22 de setiembre de 2000