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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 Vistos, el Informe y la documentación remitidos por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, correspondiente a la X Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil, celebrada en la ciudad de Lima el día 8 de agosto del año 2000; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la X Reunión de Consulta celebrada en la ciudad de Lima, el día 8 de agosto del año 2000, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República Federativa de Brasil han suscrito un Acta que contiene los acuerdos adoptados y las posiciones esgrimidas en dicha reunión, los cuales deben ser aprobados por Resolución Ministerial para entrar en vigencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, la Ley Nº 27261 y el Decreto Supremo Nº 054-88-TC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Acta de la X Reunión de Consul- ta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil, celebrada en la ciudad de Lima, el día 8 de agosto del año 2000, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10995 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2000-MTC/15.02 Lima, 22 de setiembre de 2000 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 04748011, 04265011, 02717, 01804, 04947011, 04950011, 04952011, Infor- mes Nºs. 816, 815, 791-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes e Informes Nºs. 737, 740 y 741-2000- MTC/15.18.05.3.jqs elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir e Informe Nº 342-2000-MTC/ 15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las siguientes Comisarías de la Policía Nacional del Perú mediante los correspondientes oficios, han remitido Licencias de Conducir a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, para la verificación correspondiente: Comisaría Oficios Nº Licencias Nº Fecha de Revalidación Caja de Agua 1218-JAP.04-CCA.SIAT AA-0045971/AII 31.agosto.2001 La Huayrona 945-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT AA-0107498/AII 31.marzo.0 La Huayrona 460-AP-4-R-SJL-CLH-SIAT. AE-0172963/AII 26.abril.2003 Chaclacayo 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT AB-0121245/AII 31.marzo.2001 Chaclacayo 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT AA-0185695/AII 2.julio.2001 Chaclacayo 416-JAP-10-CH./CCH.SIAT AE-0197501/AII 10.agosto.2002 Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continua- ción se indican, han sido adulteradas presuntamente por sus titulares en su categoría y fecha de revalidación, con excepción de la Licencia de Conducir Nº AE-0172963/A-II, la cual corresponde a otra persona que resulta ser el verdadero titular, lo que deter- mina que dicha Licencia de Conducir sea falsa: Licencia Nº Categoría Fecha Real de A nombre de Real Revalidación AA-0045970/AII A-I 31.agosto.2007 César Augusto Bravo Cerquera AA-0107498/AII A-I 31.marzo.2007 Juan Marcelo Egoavil Manyari AB-0121245/AII A-I 31.marzo.2008 José Ordóñez Guzmán AA-0185695/AII A-I 2.julio.2008 Urbano Vidal Quispe Sulca AE-0197501/AII A-I 10.agosto.2009 Merlín Reyes Vivas AE-0172963/AII Falsificada Robert Angel Reyes Tapia Que, los hechos descritos precedentemente constituirían deli- to contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los señores César Augusto Bravo Cerquera, Juan Marcelo Egoavil Manyari, Robert Angel Reyes Tapia, José Ordóñez Guzmán, Urbano Vidal Quispe Sulca, Merlín Reyes Vivas y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10991 Aprueban Directiva Técnica Extraordi- naria N ° 1 que regula niveles de ruido permisibles de aeronaves que operan en territorio peruano y procedimientos de aceptación para su homologación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2000-MTC/15.16 Lima, 1 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil aprueba y deja sin efecto las directivas técnicas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC se incorpora- ron como Anexos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/TC, los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Transito- ria y Final de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, se mantienen vigentes el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, así como sus Anexos; Que, el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacio- nal “Protección del Medio Ambiente” contiene normas y métodos recomendados internacionalmente sobre el ruido de las aerona- ves, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miem- bros del Convenio; Que, a fin de lograr la adecuación de las aeronaves de compa- ñías aéreas nacionales e internacionales que operan en territorio peruano, a los estándares y recomendaciones internacionales propuestos por la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de ruidos, es necesaria la aprobación de las directivas técnicas que establezcan la regulación de los niveles de ruido permisibles que deben cumplir las referidas compañías; Que, en este sentido, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Técnica Extraordi- naria Nº 1 que establece la regulación de los niveles de ruido permisibles para las aeronaves que operan en territorio peruano, en compañías aéreas nacionales e internacionales y los plazos y procedimientos de aceptación de su respectiva homologación, así como sus anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil