NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
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Pág. 193313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 días anteriores al traslado del ganado. Cuando los animales procedan de zonas sin vacunación, el transportista o propietario portará la Carta de Compraventa (incluyendo la filiación del ganado) que será emitido por la autoridad política de la jurisdic- ción de origen. Para otras especies susceptibles, se exigirán las mismas condiciones aplicadas al ganado bovino y búfalos cuando el SENA- SA así lo determine. El ganado bovino y búfalos podrá movilizarse desde las propieda- des de origen con su Certificado de Vacunación Antiaftosa o con la Carta de Compraventa según sea el caso, de áreas con o sin vacunación; hasta la oficina más cercana del Ministerio de Agricultura o del SENASA, para solicitar el Certificado Sanitario de Tránsito. Artículo 41º.- Queda prohibido el transporte de ganado bovino y búfalos a zonas sin vacunación, procedente de otras zonas con condición diferente. Si los animales son destinados para beneficio directo, previa inspección clínica minuciosa se traslada- rán en vehículos precintados y el sacrificio se realizará dentro de las 24 horas de ingreso al centro de beneficio. Los animales que no son para el beneficio inmediato, deben ser observados en cuaren- tena durante 15 días en el lugar de origen, inspeccionándose a los 7 días y en el momento del embarque; transportándose debida- mente identificados y en vehículos precintados. Artículo 48º.- Todo aquél que incumpla las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, será sancionado con la imposición de multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, y de ser el caso, con la inmovilización y/ o decomiso del ganado, de los productos y subproductos de origen pecuario de acuerdo con el artículo infringido. Artículo 49º.- Los propietarios de ganado bovino que infrin- jan lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionados según corresponda: Por incumplir el Artículo 4º, el 5% de una UIT, por cada animal no vacunado. Por incumplir los Artículos 22º, 26º, 37º, 38º y 46º, el 20% de una UIT por cada animal, además de la inmovilización o decomiso de los animales según corresponda. Por incumplir los Artículos 41º y 42º, el 15% de una UIT por cada animal. Artículo 50º.- A los transportistas y comerciantes de ganado que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, se les aplicará una multa según corresponda:Por incumplir los Artículos 26º y 36º; el 5% de una UIT, por cada animal transportado. Por incumplir los Artículos 37º, 38º, 41º y 42º; el 15% de una UIT, por cada animal transportado. Por incumplir el Artículo 39º; el 2% de una UIT por cada animal. Artículo 56º.- Los servidores públicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 276 y sus modificatorias "Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa" y/o Decreto Legislativo Nº 728 y sus modificatorias "Ley de Fomento al Empleo" en cuanto sea aplicable. Artículo 58º.- Las multas serán impuestas por Resolución de la Dirección del SENASA correspondiente, teniendo los infracto- res un plazo de quince (15) días hábiles para interponer los recursos impugnatorios establecidos por Ley. En segunda y últi- ma instancia administrativa resolverá la Jefatura Nacional del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 11025 Cancelan registro y prohíben comer- cialización de plaguicida químico de uso agrícola RESOLUCION JEFATURAL Nº 169-2000-AG-SENASA Lima, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, el Ministerio de FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES