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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 193315 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 II Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a las PYMES, deberá entenderse hecha a las Pequeñas y Microempre- sas. III Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a los instrumentos de promoción deberá entenderse referida a los servicios que necesitan las PYMES para la promoción y desarrollo de su competitividad. IV Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a los niveles de gobierno se entenderá al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Municipal (Provincial y Distrital). TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y desarrollo de la pequeñas y microempresas, de acuerdo con la Ley, en concordancia con los Artículos 58º y 59º de la Constitución Política del Perú, conforme a los cuales el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, facilitando su desarrollo en el marco de una economía social de mercado. Artículo 2º.- De la iniciativa e inversión privada La iniciativa e inversión privadas son libres y se aplican tanto en actividades económicas a cargo de las PYMES, en las empresas o instituciones que realizan actividades de intercambio de produc- tos o servicios con ellas, como en el desarrollo de actividades de servicios destinados a su apoyo y fortalecimiento, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso, de acuerdo con la Constitu- ción Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales. Artículo 3º.- Del Estado Corresponde al Estado a través de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman, promover, apoyar y facilitar la iniciativa privada, propiciando canales de acceso a los mercados internos y externos, así como la remoción de barreras administra- tivas que dificulten la constitución y crecimiento de dicho estrato empresarial. Así también, constituye un rol central del Estado propiciar la coordinación, concertación y cooperación interinstitucional e inte- rempresarial a favor de las PYMES. Subsidiariamente, el Estado interviene directamente en aque- llas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las PYMES. Artículo 4º.- De los Instrumentos El Estado apoya a las Pequeñas y Microempresas a través de dos tipos de instrumentos: a. Los Instrumentos de Promoción y Desarrollo; que son aquellos servicios que necesitan las PYMES para la promoción y desarrollo de su competitividad. b. Los Instrumentos de Formalización; que son aquellos pro- cedimientos y condiciones para el acceso y regulación de las PYMES en el marco legal. Artículo 5º.- Instrumentos de Promoción y Desarrollo El Estado para lograr la competitividad de las PYMES pro- mueve instrumentos de promoción y desarrollo, tales como los servicios de capacitación, asistencia técnica, investigación e inno- vación tecnológica, financiamiento, comercialización, informa- ción y otros. Para ello favorece la formación, desarrollo y consoli- dación de los mercados de dichos servicios para su provisión eficiente, accesible, sostenible y de calidad, preferentemente por parte de la iniciativa privada, y sólo de manera subsidiaria por el Estado. Artículo 6º.- Mecanismos de aplicación de los instru- mentos de Promoción y Desarrollo El Estado, a través de los diversos sectores y niveles de Gobierno, lleva a cabo Programas de primer y segundo piso, para la aplicación de los instrumentos de promoción y desarrollo. Se denomina Programa de Segundo Piso al conjunto de acti- vidades orientadas a un fin determinado, que faciliten y/o fomen- ten la ejecución de instrumentos o servicios de promoción y desarrollo a través de instituciones proveedoras de dichos servi- cios, preferentemente privadas. De otro lado, se denomina Pro- grama de Primer Piso al conjunto de actividades orientadas a un fin determinado que involucra la ejecución directa de instrumen- tos o servicios de promoción y desarrollo, en defecto de institucio- nes privadas que puedan proveerlos. En cualquier caso, los Programas auspician la sostenibilidad de aquellos instrumentos o servicios de promoción y desarrollo a las PYME entendida como aquella estrategia que demuestre y garantice la permanencia de los servicios en el tiempo. Artículo 7º.- Instrumentos de Formalización Son aquellos instrumentos que se orientan a fomentar el acceso de las PYMES a la formalización, así como su regulación en los aspectos tributarios, contables, de seguridad social, de licencia municipal de funcionamiento y de acceso al mercado.TITULO SEGUNDO CAPITULO I DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA Artículo 8º.- Definición de Pequeña y Micro Empresa Se denomina Pequeña y Micro Empresa a la unidad económi- ca operada por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con la finalidad de desarrollar actividades de comercialización de bienes, prestación de servicios, extracción, transformación, y producción sea industrial o artesanal de bienes, para los efectos y dentro de los parámetros de la Ley y del presente Reglamento, mereciendo en todos y cada uno de los casos igual tratamiento. Artículo 9º.- Características Generales El número total de trabajadores de la Micro empresa no excede de diez (10) personas, mientras que en el caso de la Pequeña Empresa es mayor de diez (10) pero no excede de cuarenta (40) personas. Artículo 10º.- Características Sectoriales Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, la pequeña y microempresa presenta sectorialmente otras caracte- rísticas basadas en criterios relacionados con ingresos o valor de ventas, valor de activos fijos, volumen de producción, capacidad instalada, y otros. Los diversos sectores y organismos del Estado podrán adoptar éstas o establecer otras características, definien- do los parámetros de referencia en base a criterios específicos para las PYMES, en función a los fines, usos y objetivos a que hubiere lugar. CAPITULO II DE LA POLITICA SECTORIAL Artículo 11º.- Lineamientos Estratégicos del Estado en relación a los Instrumentos de Promoción y Desarrollo El Estado diseña e implementa políticas para la consolidación de los instrumentos o servicios de promoción y desarrollo de las PYMES, así como para la creación de nuevos, basados en las siguientes estrategias, que se inscriben dentro de una economía social de mercado: a. Promover Programas y mecanismos que estimulen la com- petitividad de las PYMES en el corto y largo plazo. b. Propiciar Programas que favorezcan la sostenibilidad eco- nómica, financiera y social de los servicios de promoción y desarro- llo y de las instituciones o empresas de iniciativa privada que los proveen; fomentando que las PYMES accedan a dichos servicios, cubriendo total o parcialmente los costos en los que se incurra en su ejecución. c. Promover la eficiencia de las intervenciones públicas a favor de las PYMES a través de la especialización por actividad econó- mica, temática o funcional de los diversos Sectores, Instituciones y Organismos que siendo parte del Estado, prestan apoyo a las PYMES, vía la concertación y coordinación de sus esfuerzos. d. Promover y complementar, de manera subsidiaria, la ini- ciativa e inversión privada en la provisión de servicios de promo- ción y desarrollo para las PYMES, auspiciando la competencia sana y leal en el mercado de bienes y en el mercado de servicios de promoción y desarrollo, evitando la superposición de funciones y la duplicidad de esfuerzos. e. Crear y fortalecer Programas del sector público o privado que faciliten a las PYMES el acceso a los mercados de servicios de promoción y desarrollo que ofrece el sector privado. f. Fortalecer la capacidad gerencial e institucional del sector privado para proveer a las PYMES de servicios de promoción y desarrollo, a través de Programas concertados con la iniciativa privada. g. Propiciar la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, físicos y presupuestales de los Programas y servicios de promoción y desarrollo de las PYMES. h. Difundir públicamente la información de los Sectores, Instituciones y Organismos que forman parte del Estado respecto a sus planes de trabajo, incluyendo objetivos, actividades, metas, resultados y presupuesto. i. Promover la evaluación periódica de los resultados e impacto de los Programas y servicios de promoción y desarrollo para efectos de la mejora de la planificación, ejecución y monitoreo de los mismos. j. Promover en los Programas y servicios de promoción y desarrollo la incorporación de un enfoque orientado hacia el uso racional y sostenible de los recursos por parte de las PYMES, así como la utilización de tecnologías y procesos compatibles con la conservación del medio ambiente. k. Propiciar el acceso en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las PYME a las oportunidades que ofrecen los Programas y servicios de promo- ción y desarrollo. El Estado, a través de las Instituciones y Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueve el desarrollo de las PYMES, mediante proyectos y programas de servicios especializados, aplicando los lineamientos estratégicos a que se refieren los artículos precedentes.