NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)
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Pág. 193318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 De igual modo, PROMPYME en convenio con instituciones públicas y privadas, directamente o a través del Sistema de Información Empresarial - SIEM, deberá difundir entre las PY- MES, en forma rápida y oportuna, la información de las demandas específicas requeridas por el Estado. Adicionalmente PROMPYME deberá promover la orienta- ción en materia de procedimientos administrativos en las com- pras del Estado. Artículo 35º.- De los Consorcios Las PYMES, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden agruparse en consorcios y otros, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales. PROMPYME podrá desarrollar acciones di- rectamente o a través de terceros sobre asesoría en la formación de consorcios y sobre compras del Estado. El Registro de Consorcios que lleva PROMPYME a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, es facultativo , gratuito y de realización automática bajo Declaración Jurada, así como no inhabilita a aquellos consorcios que no se encuentren inscritos en el mismo, tratándose de un registro para simple conocimiento de PROMPYME y de otras Entidades del Estado. Artículo 36º.- Promoción de Ferias Corresponde al Estado a través de los Sectores, Instituciones y Organismos que lo conforman, apoyar y facilitar la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales. Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Instituciones y Organismos Competentes del Gobierno Central, Gobiernos Re- gionales o Gobiernos Locales, fomentan coordinadamente: - La organización de ferias locales, regionales y nacionales, en períodos anuales. - La conformación de Centros de exhibición e información permanentes; y - Otras actividades similares que propicien la dinamización de los mercados en beneficio de las PYMES. La organización de los eventos feriales internacionales está a cargo de la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes ( PROMPEX ). La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimien- to de la normatividad vigente en materia de autorización de Ferias y Exposiciones Internacionales, Nacionales, Regionales o locales. Artículo 37º.- Apoyo a la exportación El Estado, a través de PROMPEX, implementa un Programa anual de visitas al exterior de empresarios de las PYMES, con la finalidad de fomentar la exportación de los productos elaborados por estas unidades productivas. Asimismo, en coordinación con los Ministerios de los Sectores competentes desarrolla un programa permanente de capacitación para que los empresarios de las PYMES puedan adecuar su producción a los estándares de calidad y competitividad que exige el mercado internacional CAPITULO VI DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Artículo 38º.- De la información Las Instituciones y Organismos Públicos y Privados especia- lizados en el manejo de sistemas de información para las PYMES, o que cuenten con información útil para ellas se encargan de difundir en forma coordinada y descentralizada, la información sectorial relacionada a la oferta y demanda de capacitación, asistencia técnica, tecnología y financiamiento, así como la infor- mación relativa a la oferta y demanda de bienes como de servicios, a fin de difundir una información integral. Para tales efectos, se facilitará el acceso a la información a las PYMES a través de modalidades tales como INTERNET, medios de comunicación, boletines entre otros dispuestos por los diversos sectores y niveles de gobierno, a título gratuito o en su caso sin exceder los costos que supone la prestación de dicho servicio de información. Artículo 39º.- Información Sectorial De acuerdo con el Artículo 6º de la Ley Nº 26935, “Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Ad- ministrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas”, y el Artículo 11º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 024-98-ITINCI, la SUNAT a través del SIEM proporciona a los diversos Ministerios de los Sectores Competentes y a ESSALUD, información oportuna, actualizada y necesaria para sus fines sectoriales, así como de promoción de las PYMES, como resultado de las inscripciones y actualizaciones del Registro Unico de Contribuyentes - RUC. Artículo 40º.- SIEM El Sistema de Información Empresarial - SIEM a que se refiere la Ley Nº 26935, constituye el medio a través del cual se recaba y difunde la información útil para el desarrollo empresa- rial, preferentemente de las PYMES, para lo cual las Entidades Públicas en cumplimiento de dicha Ley proporcionarán al Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, la información no reservada en virtud a dispositivos legales expresos, que se requiera para el cumplimien- to de los fines de dicho Sistema; tratándose de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la difusión de información se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 85º del Código Tributario. Artículo 41º.- Socios del INFOSIEM Las Instituciones Públicas o Privadas que suministren información al Sistema de Información Empresarial, así como aquellas Instituciones interesadas en el cumplimiento de sus fines, podrán solicitar su incorporación como miembros de la Asociación Civil que tiene a cargo su administración, de confor- midad con la Ley Nº 26935. CAPITULO VII DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE PROMOCION Artículo 42º.- Plan Estratégico de Parques Industriales El Estado promueve la inversión privada para la creación de Parques Industriales y la rehabilitación y uso de los existentes. La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROM- PYME), en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, formula y desarrolla un Plan Estratégico para la creación de Parques Industriales a nivel nacional. Para efectos de la formulación de dicho Plan Estratégico PROMPYME deberá prever los mecanismos de identificación de las necesidades de infraestructura productiva a nivel nacional, la disponibilidad de terrenos en la localidad, recogiendo los linea- mientos contemplados en los Planes de Desarrollo de la localidad, si los hubiera, y establecer las modalidades de promoción de la inversión privada en Parques Industriales para las PYMES. Artículo 43º.- Participación de los Gobiernos Locales en la promoción de Parques Industriales Los Gobiernos Locales, en coordinación con los órganos com- petentes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y organiza- ciones representativas de las PYMES, promueven la iniciativa e inversión privada en la creación de proyectos orientados a la conformación de Parques Industriales, en el ámbito de su compe- tencia. Compete al Gobierno Regional y Local la identificación de las potenciales áreas correspondientes a su ámbito de competencia, tomando en cuenta la normatividad vigente en materia ambiental así como sobre zonificación y compatibilidad de uso. Artículo 44º.- De los Comités Promotores de Parques Industriales En cada caso se conformará un Comité Promotor integrado por el Alcalde Provincial o Distrital, quien lo preside, un representante del MITINCI, un representante del Gobierno Regional y dos representantes de las PYMES, con el asesora- miento de PROMPYME. Dicho Comité designará a un Secretario Ejecutivo a fin de ejecutar las decisiones que adopte. La conformación de dicho Comité requiere previamente la elaboración de un Estudio de Factibilidad a cargo de la Municipa- lidad, que demuestre la existencia de una demanda efectiva de infraestructura de Parques Industriales y la existencia de finan- ciamiento privado para los mismos. Artículo 45º.- Funciones del Comité Promotor de Par- ques Industriales El correspondiente Comité Promotor de Parques Industriales se encarga de la constitución, organización y gestión del Proyecto, directamente o a través de terceros. Son también funciones de este Comité: a. Establecer los mecanismos y condiciones del concurso y concesión al sector privado de las áreas asignadas por el Gobierno Regional o Local para Parques Industriales. b. Promover y convocar a la inversión privada para la presen- tación de propuestas para el desarrollo de la habilitación urbana de las áreas concedidas para uso de Parque Industrial. Para ello PROMPYME, los Gobiernos Regionales y Locales promoverán actividades que contribuyan a atraer el interés de los inversionis- tas privados. c. Evaluar y calificar las propuestas presentadas por los inversionistas privados, asegurándose, entre otros aspectos, la existencia de una demanda efectiva de infraestructura por parte de las PYMES, para fines de Parques Industriales. d. Apoyar al Municipio en el monitoreo de la concesión priva- da. e. Contratar los servicios de terceros para cumplir total o parcialmente las funciones antes descritas. Artículo 46º.- Definición de los Maquicentros El Estado fomenta la creación e implementación de Centros de Capacitación Técnica y Productiva para las PYMES - maqui- centros -, con la finalidad de contribuir a la formación técnico - productiva de los empresarios y trabajadores de las PYMES. Artículo 47º.- Del ámbito de los Maquicentros Los maquicentros se instalan a escala nacional, de acuerdo a las necesidades y a las actividades predominantes de la zona, con